MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 24-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018
VISTO el Expediente EX-2018-00927255- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), dos por ciento (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesmontados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido, en el Artículo 3° de la citada resolución, se estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, mediante la Disposición N° 9 de fecha 19 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se distribuyó el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los días 21 de octubre de 2017 y el 21 de enero de 2018, asignando a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 33-67913936-9) un cupo de CIENTO CINCUENTA (150) vehículos.
Que, asimismo, la referida disposición estableció el día 21 de diciembre de 2017, como fecha límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de enero de 2018 y el 21 de abril de 2018.
Que con fecha 19 de diciembre de 2017, mediante el Expediente Nº S01:0333567/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, vinculado al expediente citado en el Visto como IF-2018-00192558-APN-DNI#MP, se presentó la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., solicitando un cupo de CIENTO OCHENTA (180) unidades modelo PRIUS para el período comprendido entre los días 21 de enero y 21 de abril de 2018.
Que, con fecha 20 de diciembre de 2017, mediante el Expediente Nº S01:0334051/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, vinculado al expediente de la referencia como, IF-2018-00191805-APN-DNI#MP, se presentó la firma RENAULT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50337781-4), solicitando un cupo de CATORCE (14) unidades modelo KANGOO Z.E. para el período mencionado precedentemente.
Que, en tal sentido, corresponde realizar la asignación del cupo de QUINIENTAS (500) unidades correspondientes al período establecido entre los días 21 de enero y 21 de abril de 2018.
Que, cabe señalar que a la fecha límite del 21 de diciembre de 2017, las únicas empresas que solicitaron la asignación del cupo en el marco del citado decreto para el período señalado fueron las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A. Y RENAULT ARGENTINA S.A.
Que la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante el Informe, IF-2018-01087443-APN-DNI#MP, ha señalado que “...atento a que la cantidad de unidades solicitadas es menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existiendo ninguna puja por acceder al cupo previsto por parte de más de estas dos terminales automotrices, se estima que no existen impedimentos para acceder a los solicitado, razón por la cual podría emitirse el correspondiente certificado por la cantidad solicitada de 180 unidades de automóviles modelo PRIUS Y 14 unidades de automóvil modelo KANGOO Z.E. tal como lo solicitaron las terminales TOYOTA ARGENTINA S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A., respectivamente”.
Que, el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS estableció que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer la fecha límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de abril y 21 de julio de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución 536/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente al período comprendido entre los días 21 de enero y el 21 de abril de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 33-67913936-9), para el período indicado en el artículo precedente, un cupo de CIENTO OCHENTA (180) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50337781-4), para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CATORCE (14) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el día 21 de marzo de 2018, como fecha límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de abril y 21 de julio de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Félix Grasso.
e. 19/01/2018 N° 3224/18 v. 19/01/2018