INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Disposición 237/2023
DI-2023-237-APN-INC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-50285793-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16 de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 112 del del 4 de febrero de 2011 (B.O. 15-02-2011), las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 134 del 21 de julio de 2023 (B.O. 25-7-2023) y su similar Nº 169 del 29 de agosto de 2023 (B.O. 31-8-2023), y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación; y de apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.-
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 112/2011 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina. -
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº 23/2019 prevé que dicha unidad organizativa tiene entre sus acciones la de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-
Que a través del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER se busca delinear y consolidar la producción de conocimiento científico sobre cáncer en Argentina, a través de la implementación de una política nacional dirigida a mejorar cuantitativa y cualitativamente los procesos de investigación en cáncer. -
Que se considera necesario dar continuidad a la política de formación de jóvenes investigadores que se promueve desde el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-
Que, en este sentido, por Disposición INC N° 134/2023 (DI-2023-134-APN-INC#MS) se instrumentó la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” en el marco tanto del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC); y se aprobaron las Bases de dicha convocatoria (Anexo I Nº DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC), lineamientos generales y demás instrumentos para aplicar a dicho llamado.-
Que por Disposición INC Nº 169/2023 (DI-2023-169-APN-INC#MS), se dio por aprobada la prórroga del plazo para la presentación de postulaciones, cuya nueva fecha quedó establecida para el 10 de septiembre de 2023 a las 23:59 horas.-
Que las Bases que rigen la referida Convocatoria establece, en sus acápites 2.1, 2.2 y 2.3, el procedimiento para realizar las evaluaciones correspondientes tanto por parte de la Comisión Evaluadora Interna como de la Comisión Evaluadora Externa, conformada ad hoc por el Consejo Ejecutivo del organismo; a los fines de valorar y seleccionar quienes deben otorgarse las becas en cuestión.-
Que obran en las actuaciones individualizadas en el Visto las actas que dan cuenta de las debidas intervenciones, por parte de la Comisión Evaluadora Interna, previstas en los acápites 2.1 y 2.3 de las Bases que rigen la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” (IF-2023-142354815-APN-DSIYGC#INC y IF-2023-138978438-APN-DSIYGC#INC, respectivamente).
Que el CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) tomó la intervención de su competencia y designó, mediante el acta del 2 de octubre del 2023 (IF-2023-118144498-APN-DSIYGC#INC), las y los profesionales que conformarían la Comisión Evaluadora Externa de la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025”, conforme lo establecido en el acápite 2.4 del Reglamento que rige el llamado (IF-2023-81252574-APN-DSIYGC#INC).
Que, en consecuencia, del proceso evaluatorio previsto por las Bases que rigen la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025”, surge la nómina de los VEINTISIETE (27) beneficiarios y beneficiarias seleccionados (IF-2023-138977734-APN-DSIYGC#INC).-
Que, habiéndose realizado la convocatoria, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) certificó mediante PV-2023-142397319-APN-DSIYGC#INC que ha finalizado el proceso de selección de las postulaciones que resultarán adjudicatarias de las Becas, y luego de las evaluaciones correspondientes por parte de la Comisión Evaluadora Interna y de la Comisión Evaluadora Externa, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo de adjudicación, conforme lo establecido por el acápite 2.4. las Bases que rigen el llamado (Cfr. Anexo I a la Disposición INC Nº 134/2023, Nº IF-2023-81252574-APN-DSIYGC#INC).
Que, conforme las Bases que rigen el llamado, se otorgarán un total de VEINTESIETE (27) Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025 para Graduados, Estudiantes de Posgrado y/o Posgraduados que tendrán una duración de un (1) año calendario entre 1º de abril 2024 y finalizando el 31 de marzo 2025.-
Que, en consecuencia, el otorgamiento efectivo de las Becas en Investigación en Cáncer 2024/2025 estará sujeto, en primer lugar, a la suscripción de un convenio entre las becarias y los becarios adjudicados y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y luego a la a la aprobación anual mediante Ley de Presupuesto de la Nación y a la efectiva disponibilidad presupuestaria otorgada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.-
Que, entonces, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de vinculación (IF-2023-143928819-APN-CAJ#INC) que deberá ser suscripto entre las becarias y los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-
Que la presente medida ha sido propiciada por el PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER y cuenta con la debida conformidad por parte de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, en el marco de las competencias que le asisten en el marco de la Decisión Administrativa Nº 23/2019.-
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención en su competencia. -
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dese por aprobada la nómina de evaluadores y evaluadoras comprendidos en el Acta de Designación de la Comisión Evaluadora Externa, que como ANEXO I (IF-2023-118144498-APN-DSIYGC#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la nómina de los VEINTISIETE (27) beneficiarios y beneficiarias de la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025”, que se detallan en el ANEXO II (IF-2023-138977734-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 3°.- El estipendio mensual y total a percibir por cada becario adjudicado o becaria adjudicada conforme el articulo precedente surge del ANEXO I (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC) a la Disposición INC N° 134/2023 (DI-2023-134-APN-INC#MS), y la duración de la beca es de DOCE (12) meses, con principio de ejecución a partir del mes de abril de 2024.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las becarias y los becarios adjudicados por el artículo 2° de la presente medida deberán dar estricto cumplimiento a lo estipulado por las Bases que rigen la presente Convocatoria y que han sido aprobadas por el Anexo I (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC) a la Disposición INC N° 134/2023 (DI-2023-134-APNINC#MS).-
ARTÍCULO 5°.- El otorgamiento efectivo de las “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las becarias y los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y luego a la a la aprobación anual mediante Ley de Presupuesto de la Nación y a la efectiva disponibilidad presupuestaria otorgada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el MODELO DE CONVENIO de vinculación que deberá ser suscripto entre las becarias y los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER(INC), que como ANEXO III (IF-2023-143928819-APN-CAJ#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTICULO 7°.- Conforme lo establecido por el artículo 5º de la Disposición INC Nº 134/2023 (DI-2023-134-APNINC#MS), el gasto que demanda el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Entidad 915 – INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, para los Ejercicios 2024 y 2025.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
Disposición 237/2023
DI-2023-237-APN-INC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-50285793-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16 de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 112 del del 4 de febrero de 2011 (B.O. 15-02-2011), las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 134 del 21 de julio de 2023 (B.O. 25-7-2023) y su similar Nº 169 del 29 de agosto de 2023 (B.O. 31-8-2023), y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación; y de apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.-
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 112/2011 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina. -
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº 23/2019 prevé que dicha unidad organizativa tiene entre sus acciones la de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-
Que a través del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER se busca delinear y consolidar la producción de conocimiento científico sobre cáncer en Argentina, a través de la implementación de una política nacional dirigida a mejorar cuantitativa y cualitativamente los procesos de investigación en cáncer. -
Que se considera necesario dar continuidad a la política de formación de jóvenes investigadores que se promueve desde el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-
Que, en este sentido, por Disposición INC N° 134/2023 (DI-2023-134-APN-INC#MS) se instrumentó la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” en el marco tanto del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC); y se aprobaron las Bases de dicha convocatoria (Anexo I Nº DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC), lineamientos generales y demás instrumentos para aplicar a dicho llamado.-
Que por Disposición INC Nº 169/2023 (DI-2023-169-APN-INC#MS), se dio por aprobada la prórroga del plazo para la presentación de postulaciones, cuya nueva fecha quedó establecida para el 10 de septiembre de 2023 a las 23:59 horas.-
Que las Bases que rigen la referida Convocatoria establece, en sus acápites 2.1, 2.2 y 2.3, el procedimiento para realizar las evaluaciones correspondientes tanto por parte de la Comisión Evaluadora Interna como de la Comisión Evaluadora Externa, conformada ad hoc por el Consejo Ejecutivo del organismo; a los fines de valorar y seleccionar quienes deben otorgarse las becas en cuestión.-
Que obran en las actuaciones individualizadas en el Visto las actas que dan cuenta de las debidas intervenciones, por parte de la Comisión Evaluadora Interna, previstas en los acápites 2.1 y 2.3 de las Bases que rigen la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” (IF-2023-142354815-APN-DSIYGC#INC y IF-2023-138978438-APN-DSIYGC#INC, respectivamente).
Que el CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) tomó la intervención de su competencia y designó, mediante el acta del 2 de octubre del 2023 (IF-2023-118144498-APN-DSIYGC#INC), las y los profesionales que conformarían la Comisión Evaluadora Externa de la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025”, conforme lo establecido en el acápite 2.4 del Reglamento que rige el llamado (IF-2023-81252574-APN-DSIYGC#INC).
Que, en consecuencia, del proceso evaluatorio previsto por las Bases que rigen la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025”, surge la nómina de los VEINTISIETE (27) beneficiarios y beneficiarias seleccionados (IF-2023-138977734-APN-DSIYGC#INC).-
Que, habiéndose realizado la convocatoria, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) certificó mediante PV-2023-142397319-APN-DSIYGC#INC que ha finalizado el proceso de selección de las postulaciones que resultarán adjudicatarias de las Becas, y luego de las evaluaciones correspondientes por parte de la Comisión Evaluadora Interna y de la Comisión Evaluadora Externa, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo de adjudicación, conforme lo establecido por el acápite 2.4. las Bases que rigen el llamado (Cfr. Anexo I a la Disposición INC Nº 134/2023, Nº IF-2023-81252574-APN-DSIYGC#INC).
Que, conforme las Bases que rigen el llamado, se otorgarán un total de VEINTESIETE (27) Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025 para Graduados, Estudiantes de Posgrado y/o Posgraduados que tendrán una duración de un (1) año calendario entre 1º de abril 2024 y finalizando el 31 de marzo 2025.-
Que, en consecuencia, el otorgamiento efectivo de las Becas en Investigación en Cáncer 2024/2025 estará sujeto, en primer lugar, a la suscripción de un convenio entre las becarias y los becarios adjudicados y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y luego a la a la aprobación anual mediante Ley de Presupuesto de la Nación y a la efectiva disponibilidad presupuestaria otorgada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.-
Que, entonces, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de vinculación (IF-2023-143928819-APN-CAJ#INC) que deberá ser suscripto entre las becarias y los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-
Que la presente medida ha sido propiciada por el PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER y cuenta con la debida conformidad por parte de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, en el marco de las competencias que le asisten en el marco de la Decisión Administrativa Nº 23/2019.-
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención en su competencia. -
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dese por aprobada la nómina de evaluadores y evaluadoras comprendidos en el Acta de Designación de la Comisión Evaluadora Externa, que como ANEXO I (IF-2023-118144498-APN-DSIYGC#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la nómina de los VEINTISIETE (27) beneficiarios y beneficiarias de la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025”, que se detallan en el ANEXO II (IF-2023-138977734-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 3°.- El estipendio mensual y total a percibir por cada becario adjudicado o becaria adjudicada conforme el articulo precedente surge del ANEXO I (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC) a la Disposición INC N° 134/2023 (DI-2023-134-APN-INC#MS), y la duración de la beca es de DOCE (12) meses, con principio de ejecución a partir del mes de abril de 2024.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las becarias y los becarios adjudicados por el artículo 2° de la presente medida deberán dar estricto cumplimiento a lo estipulado por las Bases que rigen la presente Convocatoria y que han sido aprobadas por el Anexo I (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC) a la Disposición INC N° 134/2023 (DI-2023-134-APNINC#MS).-
ARTÍCULO 5°.- El otorgamiento efectivo de las “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025” estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las becarias y los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y luego a la a la aprobación anual mediante Ley de Presupuesto de la Nación y a la efectiva disponibilidad presupuestaria otorgada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el MODELO DE CONVENIO de vinculación que deberá ser suscripto entre las becarias y los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER(INC), que como ANEXO III (IF-2023-143928819-APN-CAJ#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTICULO 7°.- Conforme lo establecido por el artículo 5º de la Disposición INC Nº 134/2023 (DI-2023-134-APNINC#MS), el gasto que demanda el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Entidad 915 – INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, para los Ejercicios 2024 y 2025.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99653/23 v. 06/12/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)