Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 2352-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2017-29440447-APN-RENAPER#MI del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional y sus modificatorias, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 2436 del 12 de septiembre de 2011 y N° 1 del 30 de diciembre de 2015, ambas de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/2011 establece que con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el artículo 42 del Reglamento para la Emisión de Pasaportes, aprobado por el Decreto Nº 261/2011 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los aranceles correspondientes.

Que a los fines de sostener la eficiente prestación de los servicios brindados a través del Pasaporte Electrónico, en sus diferentes modalidades, corresponde actualizar las tarifas que se perciben para la emisión de los mismos, establecidas mediante la Resolución RNP N° 1/2015.

Que el artículo 1° de la Resolución RNP N° 2436/2011 establece el arancel adicional a aplicar a aquellos trámites de Pasaporte de resolución inmediata, requeridos en el ámbito del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini.

Que en virtud a la demanda de trámites de Pasaportes Electrónicos de resolución inmediata se debió extender el servicio a otros aeropuertos y Centros de Documentación Rápida ubicados en el territorio Nacional.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 6° del Decreto Nº 261/2011 y 42 del Reglamento para la Emisión de Pasaportes aprobado por el artículo 2° del citado decreto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1 del 30 de diciembre de 2015 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 3377/2018 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 31/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- Actualízase el valor del Pasaporte Express emitido en todo el territorio de la Nación por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150) como arancel adicional sobre el valor del Pasaporte Electrónico de entrega regular.

ARTÍCULO 4°.- Amplíase el alcance del artículo 1° de la Resolución N° 2436 del 12 de septiembre de 2011 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a los aeropuertos y Centros de Documentación Rápida habilitados a gestionar aquellos trámites de Pasaporte Electrónico de resolución inmediata, dentro del territorio de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Damico.

e. 12/12/2017 N° 95800/17 v. 12/12/2017
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