Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE CALIDAD REGULACION Y FISCALIZACION


MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 234/2022

DI-2022-234-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-93744776- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.004, el Decreto N° 2497/1993, la Resolución MS N° 199/2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 24.004 de Ejercicio Profesional de la Enfermería y su decreto reglamentario N° 2497/1993 determina las alternativas de requerimientos que un profesional de enfermería debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades de enfermería reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N° 199/2011.

Que entre dichas especialidades de enfermería se encuentra la especialidad de ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRITICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO.

Que mediante la Disposición SsCRyF N° 104/2019 se ha reconocido a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) como entidad científica certificante de la especialidad de TERAPIA INTENSIVA y TERAPIA INTENSIVA INFANTIL para la profesión de medicina.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) ha acreditado cumplimentar con los requisitos para el reconocimiento de la misma como entidad científica certificante para la profesión de enfermería.

Que la modalidad de certificación informada por la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) están en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2497/1993.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016 y el inciso e) del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2497/1993.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) como entidad científica certificante de la especialidad de ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRITICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO.

ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRITICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO a los profesionales Licenciado en Enfermería que presenten una certificación de la especialidad extendida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Antonio Ortiz

e. 05/12/2022 N° 99360/22 v. 05/12/2022
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