MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DISPOSICION Nº 9/2008 - MODIFICACION
Resumen:
MODIFIQUESE EL ARTICULO 9º DE LA DISPOSICION Nº 9 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, DEPENDIENTE DE LA ENTONCES SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL EX- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, MODIFICADO POR LA DISPOSICION Nº 61 DE FECHA 8 DE JULIO DE 2011 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR EL SIGUIENTE TEXTO: “ARTICULO 9°.- EL ARMADOR DEBERA DEPOSITAR EN CONCEPTO DE ANTICIPO, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL MONTO DE LOS ARANCELES CALCULADOS, CONSIDERANDO UN MONTO DIARIO DE PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780.-), Y PRESENTAR EL COMPROBANTE DE DEPOSITO AL MOMENTO DEL EMBARQUE DEL OBSERVADOR A BORDO. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) RESTANTE SERA DEPOSITADO, EN CONCEPTO DE FINAL DE MAREA, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS (48 H) HABILES POSTERIORES A LA FINALIZACION DE LA MAREA CORRESPONDIENTE, REMITIENDO INMEDIATAMENTE EL COMPROBANTE DE DEPOSITO A DICHO INSTITUTO NACIONAL. LOS DEPOSITOS SE REALIZARAN EN CONCORDANCIA CON LAS INSTRUCCIONES ESTABLECIDAS AL RESPECTO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.”