Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE INNOVACION ADMINISTRATIVA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 22/2022

DI-2022-22-APN-SSIA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-39011946- -APN-DNSAYFD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.506 y su modificatoria y su modificatoria N° 27.446, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 227 del 21 de octubre de 2010 y Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 946 del 22 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 227/2010 otorgó la licencia a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información para operar como Certificador Licenciado y aprobó la Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información AC ONTI.

Que por su parte el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto N° 50/2019 y modificatorios, creó en igual sentido a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, estableciendo para ésta una serie de objetivos entre los que se encuentran el de promover y coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de gestión documental para la paulatina supresión del soporte papel como medio de almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el ámbito del Sector Público Nacional, Municipal, Provincial y de otros poderes, supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales; asistir a los organismos del Sector Público Nacional en el diseño de políticas de innovación que tiendan a la mejora de los procesos, y coordinar acciones para lograr la ejecución de las mismas, Intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital.

Que por otro lado la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y modificatoria aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional, la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y asistir a la Subsecretaría en su administración.

Que la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 946 del 22 de septiembre de 2021, aprobó los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados.

Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA RIOJA para conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI, en el que obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la AC ONTI.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA RIOJA, a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Mariano Papagni

e. 16/09/2022 N° 73367/22 v. 16/09/2022
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