Presidencia de la Nación

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 22/2016

Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO la Disposición Técnico Registral N° 15 del 12 de agosto próximo pasado y

CONSIDERANDO:

Que dicha Disposición, regulatoria del procedimiento de afectación e inscripción del derecho real de superficie, establece en su artículo 1° que en el supuesto que éste fuere constituido sólo sobre una parte determinada del inmueble su extensión, medidas y demás especificaciones que resulten necesarias para su íntegra individualización deberán surgir de plano confeccionado por un profesional con título habilitante.

Que la referida norma, si bien alude a los profesionales habilitados para la suscripción del plano respectivo, no refiere de manera expresa quiénes son los que revisten tal competencia y, por tanto, deviene conveniente su aclaración para despejar todo tipo de dudas respecto de la incumbencia profesional de aquellos que se encuentran habilitados para su confección.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 15 del 12 de Agosto de 2016 por el siguiente: “Si el derecho real de superficie fuere constituido sólo sobre una parte determinada del inmueble, su extensión, medidas y demás especificaciones que resulten necesarias para su íntegra individualización deberán surgir de plano confeccionado por un profesional con título habilitante con incumbencia en mensura, que el autorizante deberá tener a la vista. Las medidas, áreas y demás constancias del plano y los datos del profesional que lo confeccionó deberán constar en el título constitutivo y en la solicitud de inscripción. Por no ser objeto de cotejo no se deberá adjuntar el plano al documento traído a registración, ni tampoco se exigirá que haya sido registrado o aprobado por el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”

ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M.C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 21/11/2016 N° 88147/16 v. 21/11/2016
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