Subsecretaría de Industria
INDUSTRIA
Disposición 22/2003
Inclúyense determinados bienes en el Anexo I de la Resolución Nº 90/2001 de la ex Secretaría de Industria.
Bs. As., 21/11/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0150751/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE solicita que se propicien modificaciones parciales en el listado anexo de la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, modificada por la Resolución Nº 90 de fecha 12 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA a los efectos de incluir la posición arancelaria NCM 8705.90.90.
Que por el Expediente Nº 060-008383/2001, la firma RICAMFI S.R.L. gestiona la autorización para importar una máquina usada autopropulsada articulada para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos equipada sobre neumáticos, con cabezal de corte circular cuya posición arancelaria es NCM 8436.80.00.
Que a tal efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se ha expedido sobre las características técnicas de los mencionados productos.
Que la Asociación de Fábricas de Automotores (A.D.E.F.A.) y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.) han constatado la no existencia de fabricación nacional de las maquinarias precedentemente citadas.
Que ante dicha situación se considera pertinente proceder a modificar en forma parcial la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, modificada a su vez por la Resolución Nº 90 de fecha 12 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA de INDUSTRIA.
Que dicha modificación tiene por objeto que los bienes comprendidos en la posición arancelaria NCM 8705.90.90, correspondiente a máquinas pisa pistas, y aquellos comprendidos en la posición arancelaria NCM 8436.80.00, correspondiente a las máquinas autopropulsadas articuladas para forestación y/o reforestación, sean incluidos en el Anexo de la Resolución Nº 90/2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA a los fines de que estos puedan ser importados sin previa intervención de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 46/2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA faculta a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a introducir modificaciones en los bienes listados en el Anexo I de la citada resolución.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, sustituida por la Resolución ex S.I. Nº 90/2001.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º — Inclúyese en el Anexo I de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA a los bienes comprendidos en el Anexo de la presente Disposición.
Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raul Dejean.
ANEXO DE LA DISPOSICION Nº 22
POSICION | DESCRIPCION | ANTIGÜEDAD MAXIMA |
8436.80.00 | Máquinas autopropulsadas articuladas, para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos, con mandíbulas para transportar y apilar; equipadas sobre neumáticos con cabezal de corte circular, con cabina y pinza agarra troncos. | QUINCE (15) AÑOS |
8705.90.90 | Unicamente vehículos quitanieve, vehículos pisapistas diseñado especialmente para mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí y los vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos. | QUINCE (15) AÑOS |