MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 21/2023
DI-2023-21-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-75812086- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias, 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios y 237 de fecha 27 de abril de 2023, la Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Disposición N° 9 de fecha 8 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos para que puedan realizar, entre otras actividades, campañas electorales primarias y generales.
Que al respecto las leyes mencionadas en el Visto disponen el otorgamiento de aportes para campañas electorales y para impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en elecciones generales.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 92/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR se determinaron los montos globales del aporte de campaña para todas las categorías para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023.
Que además, por el artículo 3° de dicha resolución se facultó a la Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional consignó las agrupaciones políticas que la Justicia Nacional Electoral informó que presentarán precandidatos y precandidatas a SENADORES Y SENADORAS NACIONALES.
Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral, resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.
Que en cuanto al aporte a otorgar para colaborar con la impresión de boletas, la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que la Dirección Nacional Electoral otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.
Que por la Disposición N° 9/23 de la Dirección Nacional Electoral se determinó como valor de referencia la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,92.-) la unidad de boleta de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.).
Que en ese orden se ha calculado el aporte financiero para impresión de boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores de cada distrito que elige la categoría.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 23 de junio del corriente año como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la Justicia Nacional Electoral.
Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte para campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del año 2023 para la categoría SENADORES Y SENADORAS NACIONALES.
Que por último, corresponde autorizar al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes para impresión de boletas electorales y aportes de campaña, en este último caso previa deducción de las deudas preexistentes de los partidos políticos.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los artículos 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el aporte para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023 para la categoría SENADORES Y SENADORAS NACIONALES detalladas en el Anexo I (DI-2023-78575586-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Asígnase el aporte para campaña electoral a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la categoría SENADORES Y SENADORAS NACIONALES, detalladas en el Anexo II (DI-2023-78564809-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del artículo 2°, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral, detalladas en el Anexo III (DI-2023-78962611-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a emitir los documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, que se consignan en los Anexos I (DI-2023-78575586 -APN-DFPYE#MI) y IV (DI-2023-78965986-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de la presente medida, en este último caso previa deducción de las deudas preexistentes de los partidos políticos detalladas en el Anexo V (DI-2023-79541375-APNDFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en el artículo 3° del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará al presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 21/2023
DI-2023-21-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-75812086- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias, 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios y 237 de fecha 27 de abril de 2023, la Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Disposición N° 9 de fecha 8 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos para que puedan realizar, entre otras actividades, campañas electorales primarias y generales.
Que al respecto las leyes mencionadas en el Visto disponen el otorgamiento de aportes para campañas electorales y para impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en elecciones generales.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 92/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR se determinaron los montos globales del aporte de campaña para todas las categorías para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023.
Que además, por el artículo 3° de dicha resolución se facultó a la Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional consignó las agrupaciones políticas que la Justicia Nacional Electoral informó que presentarán precandidatos y precandidatas a SENADORES Y SENADORAS NACIONALES.
Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral, resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.
Que en cuanto al aporte a otorgar para colaborar con la impresión de boletas, la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que la Dirección Nacional Electoral otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.
Que por la Disposición N° 9/23 de la Dirección Nacional Electoral se determinó como valor de referencia la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,92.-) la unidad de boleta de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.).
Que en ese orden se ha calculado el aporte financiero para impresión de boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores de cada distrito que elige la categoría.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 23 de junio del corriente año como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la Justicia Nacional Electoral.
Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte para campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del año 2023 para la categoría SENADORES Y SENADORAS NACIONALES.
Que por último, corresponde autorizar al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes para impresión de boletas electorales y aportes de campaña, en este último caso previa deducción de las deudas preexistentes de los partidos políticos.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los artículos 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el aporte para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023 para la categoría SENADORES Y SENADORAS NACIONALES detalladas en el Anexo I (DI-2023-78575586-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Asígnase el aporte para campaña electoral a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la categoría SENADORES Y SENADORAS NACIONALES, detalladas en el Anexo II (DI-2023-78564809-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del artículo 2°, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral, detalladas en el Anexo III (DI-2023-78962611-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a emitir los documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, que se consignan en los Anexos I (DI-2023-78575586 -APN-DFPYE#MI) y IV (DI-2023-78965986-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de la presente medida, en este último caso previa deducción de las deudas preexistentes de los partidos políticos detalladas en el Anexo V (DI-2023-79541375-APNDFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en el artículo 3° del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará al presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2023 N° 53567/23 v. 12/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)