Presidencia de la Nación

Disposición 209 / 2006

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE


MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA - REQUISITOS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 27-Dic-2006
Resumen:

ESTABLECESE QUE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA QUE PRENTENDAN OBTENER LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR PREVISTA EN EL ART. 42 DE LA LEY Nº 24.467, DEBERAN ACREDITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL CREADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA DISPOSICION 128/2010 DE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, B.O. 24/02/2010, PAGINA 14.

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