MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022
VISTO la Resolución Nº RESOL-2021-2012-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto se introdujeron modificaciones en el régimen arancelario de este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, previsto en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y sus modificatorias, con vigencia a partir del 3 de enero de 2022.
Que, entre las medidas adoptadas, fue modificado el Anexo V de la Resolución citada en el Considerando anterior, que establece los aranceles que se perciben por las peticiones que se efectúan por ante esta Dirección Nacional, ya sea en forma presencial o remota.
Que, en particular, fue modificado el Arancel N° 7, que regula la consulta a la base informática de datos dominiales de esta Dirección Nacional.
Que, en ese marco, se ha establecido que dicho trámite estará disponible solamente para entidades aseguradoras y sus productores de seguros.
Que, oportunamente, el trámite en cuestión (incorporado en la normativa arancelaria mediante la Resolución N° RESOL-2019-55-APN-MJ del 11 de enero de 2019) fue reglamentado por la Disposición N° DI-2019-136-APN-DNRNPACP#MJ del 25 de abril de 2019.
Que, en la actualidad, el sistema prevé que la petición se efectúe en forma remota, a través del servicio web denominado RESO55_2019, servicio que está disponible respecto de aquellos usuarios que materialicen el pedido de acceso mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, en consecuencia, deviene necesario introducir las modificaciones pertinentes en la citada Disposición, con el objeto de prever la forma en que los peticionantes deberán acreditar su condición de entidad aseguradora o de productor de seguros.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición N° DI-2019-136-APN-DNRNPACP#MJ, por el texto que a continuación se indica:
“Artículo 1º.- Las entidades aseguradoras o sus productores de seguros podrán solicitar acceso remoto y masivo a la base de datos de este organismo para obtener información respecto de los datos de identificación de los vehículos registrados y de sus titulares, con excepción de aquellos vinculados con medidas cautelares o gravámenes, a través de la plataforma informática de Tramites a Distancia (TAD) de acuerdo con las instrucciones que imparta el Sistema en cuanto a la identificación del peticionario y/o sus representantes.
Junto con la petición, deberá presentarse la documentación que acredite la calidad de entidad aseguradora o de productor de seguros del peticionante.
Esta petición implicará un compromiso de confidencialidad respecto del uso de los datos proporcionados por esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en los términos de la Ley N° 25.326, que regula la protección integral de los datos personales a los cuales se autoriza el acceso.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022
VISTO la Resolución Nº RESOL-2021-2012-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto se introdujeron modificaciones en el régimen arancelario de este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, previsto en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y sus modificatorias, con vigencia a partir del 3 de enero de 2022.
Que, entre las medidas adoptadas, fue modificado el Anexo V de la Resolución citada en el Considerando anterior, que establece los aranceles que se perciben por las peticiones que se efectúan por ante esta Dirección Nacional, ya sea en forma presencial o remota.
Que, en particular, fue modificado el Arancel N° 7, que regula la consulta a la base informática de datos dominiales de esta Dirección Nacional.
Que, en ese marco, se ha establecido que dicho trámite estará disponible solamente para entidades aseguradoras y sus productores de seguros.
Que, oportunamente, el trámite en cuestión (incorporado en la normativa arancelaria mediante la Resolución N° RESOL-2019-55-APN-MJ del 11 de enero de 2019) fue reglamentado por la Disposición N° DI-2019-136-APN-DNRNPACP#MJ del 25 de abril de 2019.
Que, en la actualidad, el sistema prevé que la petición se efectúe en forma remota, a través del servicio web denominado RESO55_2019, servicio que está disponible respecto de aquellos usuarios que materialicen el pedido de acceso mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, en consecuencia, deviene necesario introducir las modificaciones pertinentes en la citada Disposición, con el objeto de prever la forma en que los peticionantes deberán acreditar su condición de entidad aseguradora o de productor de seguros.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición N° DI-2019-136-APN-DNRNPACP#MJ, por el texto que a continuación se indica:
“Artículo 1º.- Las entidades aseguradoras o sus productores de seguros podrán solicitar acceso remoto y masivo a la base de datos de este organismo para obtener información respecto de los datos de identificación de los vehículos registrados y de sus titulares, con excepción de aquellos vinculados con medidas cautelares o gravámenes, a través de la plataforma informática de Tramites a Distancia (TAD) de acuerdo con las instrucciones que imparta el Sistema en cuanto a la identificación del peticionario y/o sus representantes.
Junto con la petición, deberá presentarse la documentación que acredite la calidad de entidad aseguradora o de productor de seguros del peticionante.
Esta petición implicará un compromiso de confidencialidad respecto del uso de los datos proporcionados por esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en los términos de la Ley N° 25.326, que regula la protección integral de los datos personales a los cuales se autoriza el acceso.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 06/01/2022 N° 438/22 v. 06/01/2022