MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2021 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en TRESCIENTAS CINCO MIL TONELADAS (305.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y CUARENTA Y DOS MIL TONELADAS (42.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).
Que por el Artículo 13 de la citada Resolución 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en SETENTA MIL TONELADAS (70.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución Nº 14/20.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la mencionada Resolución Nº 14/20.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis).
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en VEINTITRÉS MIL TONELADAS (23.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº 14/20.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/14 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en porcentaje.
Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que por el Artículo 34 de la citada Resolución N° 1/13 se establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC.
Que por el Artículo 35 de la citada Resolución N° 1/13 se establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.
Que obra Memo registrado con el Nª ME-2021-00564588-APN-DNYRP#MAGYP de fecha 4 de enero de 2021 de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante el cual se informa el porcentaje de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) por buque y sus correspondientes titulares para el año 2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2021 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y N° 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2021-08953775-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2021, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2021-08953726-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2021, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2021-08953707-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2021, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el N° IF-2021-08953851-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) correspondientes al año 2021, conforme lo dispuesto por la Resolución Nro. 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V que, registrado con el Nº IF-2021-09259712-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: IF-2021 -0895 3 775 -APN-DNCYFP#MAGYP
Referencia: EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP
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Número: IF-2021-08953726-APN-DNCYFP#MAGYP
Referencia: EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP
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Número: IF-2021-08953707-APN-DNCYFP#MAGYP
Referencia: EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP
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Número: IF-2021-08953851-APN-DNCYFP#MAGYP
Referencia: EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP
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Número: IF-2021-09259712-APN-DNCYFP#MAGYP
Referencia: EX-2020-73276179- -APN-DGD#MAGYP ANEXO V
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DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2021 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en TRESCIENTAS CINCO MIL TONELADAS (305.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y CUARENTA Y DOS MIL TONELADAS (42.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).
Que por el Artículo 13 de la citada Resolución 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en SETENTA MIL TONELADAS (70.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución Nº 14/20.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la mencionada Resolución Nº 14/20.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis).
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en VEINTITRÉS MIL TONELADAS (23.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº 14/20.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/14 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en porcentaje.
Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que por el Artículo 34 de la citada Resolución N° 1/13 se establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC.
Que por el Artículo 35 de la citada Resolución N° 1/13 se establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.
Que obra Memo registrado con el Nª ME-2021-00564588-APN-DNYRP#MAGYP de fecha 4 de enero de 2021 de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante el cual se informa el porcentaje de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) por buque y sus correspondientes titulares para el año 2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2021 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y N° 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2021-08953775-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2021, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2021-08953726-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2021, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2021-08953707-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2021, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 14 de fecha 18 de diciembre de 2020, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el N° IF-2021-08953851-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) correspondientes al año 2021, conforme lo dispuesto por la Resolución Nro. 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V que, registrado con el Nº IF-2021-09259712-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2021 N° 7077/21 v. 11/02/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
IF-2021-08953775-APN-DNCYFP#MAGYP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021 -0895 3 775 -APN-DNCYFP#MAGYP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 1 de Febrero de 2021
Lunes 1 de Febrero de 2021
Referencia: EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s.
IF-2021-08953726-APN-DNCYFP#MAGYP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021-08953726-APN-DNCYFP#MAGYP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 1 de Febrero de 2021
Lunes 1 de Febrero de 2021
Referencia: EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
IF-2021-08953707-APN-DNCYFP#MAGYP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021-08953707-APN-DNCYFP#MAGYP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 1 de Febrero de 2021
Lunes 1 de Febrero de 2021
Referencia: EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
IF-2021-08953851-APN-DNCYFP#MAGYP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021-08953851-APN-DNCYFP#MAGYP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 1 de Febrero de 2021
Lunes 1 de Febrero de 2021
Referencia: EX-2020-73276179-APN-DGD#MAGYP
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
IF-2021-09259712-APN-DNCYFP#MAGYP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021-09259712-APN-DNCYFP#MAGYP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 2 de Febrero de 2021
Martes 2 de Febrero de 2021
Referencia: EX-2020-73276179- -APN-DGD#MAGYP ANEXO V
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.