Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 2/2003
Modificación de la Disposición N° 1/2003 por la que se prorrogaron las Resoluciones Nros. 8/2002 y 177/2002 y los cupos otorgados a los buques, de la especie merluza común. Asígnanse cupos a las Provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Bs. As., 14/1/2003
VISTO la Disposición N° 1 de fecha 3 de enero de 2003 del registro de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se prorrogó por el término de treinta días corridos la vigencia de la Resolución N° 8 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus modificatorias, otorgándosele a los buques allí comprendidos, un cupo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del previsto para el sexto bimestre el Anexo I de la Resolución N° 177, de fecha 9 de octubre de 2002, ambas del registro de esta Secretaría, de manera de no descontinuar las actividades pesqueras de la flota nacional respecto del stock del Sur del Paralelo 41° LS del recurso merluza común (Merluccius hubbsi), hasta tanto se dicte un nuevo marco legal para el corriente año 2003.
Que en la citada Disposición, debería haberse hecho mención asimismo al Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 11 de marzo de 2002 al que deben sumarse los cupos del Anexo I de su similar la Resolución N° 177 de fecha 9 de octubre de 2002, teniendo en cuenta que esta última estableció cupos en carácter complementario a los oportunamente otorgados por la Resolución N° 8 antes mencionada.
Que a efectos de otorgar un marco de previsibilidad resulta conveniente extender el plazo de prórroga de las normas mencionadas por un plazo de dos meses a partir del 1° de enero del corriente año.
Que atento a que a la fecha de la presente el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) no ha fijado la captura máxima permisible para el presente año 2003, resulta necesario aplicar en el presente caso un criterio netamente precautorio a efectos de evitar una captura excesiva del recurso merluza común (Merluccius hubbsi), que se halla en proceso de recuperación.
Que a tal efecto la distribución de cupos a realizarse para el primer bimestre del corriente año por lo que los mismos deben ser equivalentes al ciento por ciento del asignado por la Resolución N° 8 para el segundo bimestre del año 2002 a lo que debe adicionarse el cupo complementario otorgado para el sexto bimestre del año 2002 por el Anexo I de la Resolución N° 177.
Que asimismo debe asignarse un cupo para el Area de Esfuerzo Restringido de jurisdicción de la Provincia del CHUBUT creada por el artículo 4° de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, donde sólo podrán operar los buques que integran el Anexo I de la Resolución N° 8, cuyo cupo será durante la vigencia de la presente de DOS MIL TONELADAS (2.000 tn.).
Que por otra parte debe considerarse la asignación de un cupo para las provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Nros. 8 y 177.
Que la presente se dicta ad-referendum de lo que oportunamente resuelva el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1370 de fecha 31 de julio de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° de la Disposición N° 1 de fecha 3 de enero de 2003 del registro de esta Subsecretaría el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°. — Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2003 la vigencia de la Resolución N° 8 de fecha 1 de marzo de 2002 y sus modificatorias, otorgándoseles a los buques enumerados en el Anexo I de la citada Resolución, un cupo de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) equivalente a la suma de los previstos para el 6° bimestre del año 2002 por las Resoluciones N° 8 de fecha 1 de marzo de 2002 y N° 177 de fecha 9 de octubre de 2002, todas del Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. El cupo resultante por buque podrá ser pescado durante el período de vigencia de la presente y caducará automáticamente al vencimiento de la misma".
Art. 2° — Modifícase el artículo 2° de la Disposición N° 1 de fecha 3 de enero del registro de esta Subsecretaría, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2° — Asignar durante la vigencia de la presente Disposición un cupo de MIL TONELADAS (1.000 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) a las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ y de DOS MIL TONELADAS (2.000 tn) a la Provincia de BUENOS AIRES, en el carácter y condiciones establecidos en los artículos 9, 10 y 13 de la Resolución N° 8".
Art. 3° — Asignar a la Provincia de RIO NEGRO, un cupo de CUATROCIENTAS TONELADAS de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuida durante la vigencia de la presente en forma adicional a los valores de captura establecidos a los buques del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 1 de marzo de 2002, entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la mencionada Provincia, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional, la totalidad de la captura a ellos asignada exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la citada Provincia.
Art. 4° — Asignar a los buques previstos en el Anexo II de la Resolución N° 8 de fecha 1 de marzo de 2002, un cupo de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) de DOS MIL TONELADAS (2.000 tn), para ser capturado durante la vigencia de la presente en el carácter y condiciones establecidos por el artículo 12 de la citada Resolución.
Art. 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.