DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 19.203/2008
Rectifícase el artículo 14 de la Disposición DNM Nº 56.647/05.
Bs. As., 26/3/2008
VISTO el EXPDNM-S02:0000667/2008 (Expediente Original Nº s/n), del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1023 de fecha 29 de junio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente citado en el Visto, luce agregada la Providencia emitida por el Registro Nacional Unico de Requirentes Extranjeros Nº 3/08 del 17 de enero de 2008, que ilustra acerca de la rectificación que correspondería realizar al artículo 14 de la Disposición DNM Nº 56.647 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido que la redacción definitiva del citado artículo sea la siguiente: "Será sancionado con la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro, el requirente que: a) no cumplimente la obligación impuesta por el artículo 11 inciso b) de la presente Disposición…"; ya que su redacción original hacía mención a la obligación impuesta por el artículo 10 inciso b), la que resulta inexacta para la aplicación congruente de la Disposición en cuestión.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — RECTIFICASE el artículo 14 de la Disposición DNM Nº 56.647/05 donde dice:
ARTICULO 14.- "Será sancionado con la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro, el requirente que: a) no cumplimente la obligación impuesta por el artículo 10 inciso b) de la presente Disposición…", correspondiendo ser: ARTICULO 14.- "Será sancionado con la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro, el requirente que: a) no cumplimente la obligación impuesta por el artículo 11 inciso b) de la Disposición DNM Nº 56.647/05…".
Art. 2º — GIRENSE las presentes actuaciones al Area Registro Unico de Requirentes de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de esta Dirección Nacional, para su diligenciamiento y notificación.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.