Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 19/2014

Bs. As., 18/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0019693/2014 Cuerpos I y II, del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y el Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 14 del 12 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9° y 10 de la primer Ley mencionada en el Visto se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.

Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE para el ejercicio 2014 ascienden a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 28.600.000,00).

Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley Nº 26.215 corresponde detraer del importe aludido precedentemente un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 5.720.000,00).

Que asimismo, corresponde deducir de la misma masa dineraria un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 1.144.000,00) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley Nº 19.108.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.248.044,48), constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2013 y las restituciones que distintas agrupaciones políticas han realizado al FONDO PARTIDARIO PERMANENTE por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 775.330,95), lo que totaliza la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 28.759.375,43).

Que en virtud de lo informado por el Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($ 5.751.875,09) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que, asimismo, y en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 23.007.500,35) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE que fueron establecidas en la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 14 del 12 de febrero de 2014 y las multas que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL haya impuesto.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el 7 de marzo de 2014 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas.

Que, sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de una mejor y más adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 10.852,59) se efectivice en una única cuota.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 6º del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente el aporte establecido en los artículos 9° incisos a) y b) y 10 de la Ley Nº 26.215.

ARTICULO 2º — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo Il, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, las multas informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo IIl, el que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, los montos determinados por la aplicación de sanciones de Resoluciones Judiciales y detalladas en el Anexo lV, el que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 emitirá las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente y que se consignan en el Anexo V fraccionándose el pago en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas de manera cuatrimestral en aquellos casos en que el total del aporte supere los PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 10.852,59).

ARTICULO 6º — Los montos que se descuenten a los Partidos Políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente se transferirán a la Cuenta Nº 2933/01 Ministerio del Interior y Transporte - 3001/325 - FPP L25.600.

ARTICULO 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso 5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - para el año 2014.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO V

















e. 26/03/2014 N° 17799/14 v. 26/03/2014
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