MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019
DI-2019-181-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el EX-2019-68436788-APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales, tiene como responsabilidad primaria asistir al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en la programación, organización y ejecución de las tareas que la legislación le asigna en materia electoral y de Partidos Políticos, así como en la gestión de la administración del financiamiento partidario.
Que, entre sus principales acciones se encuentra la de desarrollar las actividades de recolección, procesamiento y difusión del recuento de resultados provisorios de los procesos electorales federales.
Que, en ese contexto, para el proceso electoral del año 2019 la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL ha requerido al Correo Oficial de la República Argentina S.A. que digitalice y transmita los telegramas de resultados de mesa desde todos aquellos establecimientos de votación que cuenten con conectividad adecuada.
Que dicha medida ha sido adoptada, entre otros objetivos, a fin de facilitar a las agrupaciones políticas la fiscalización del proceso de digitalización y transmisión de telegramas de resultados de mesa, logrando de esta manera una mayor transparencia en esta etapa del proceso eleccionario.
Que a fin de que dicho proceso se lleve a cabo de manera ordenada y transparente, resulta conveniente establecer que cada Alianza o Partido Político, habilitado a participar individualmente de la elección, podrá designar un fiscal por cada Centro de Transmisión Electoral (CTE) instalado en los establecimientos de votación desde los cuales se digitalicen y transmitan los telegramas de resultados de mesa.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por la Decisión Administrativa N° DA-2018-300-APN-JGM del 12 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cada Alianza o Partido Político que participe individualmente en el proceso electoral 2019 podrá designar un fiscal por cada Centro de Transmisión Electoral (CTE) instalado en los establecimientos de votación desde los cuales se digitalicen y transmitan los telegramas de resultados de mesa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Instructivo para operadores del Correo Oficial de la República Argentina S.A., fiscales partidarios y agentes del Comando General Electoral, que como Anexo (DI-2019-68435749-APN-DNE#MI) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Correo Oficial de la República Argentina S.A. y al Comando General Electoral a fin de que arbitre las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase a modo de colaboración de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de todos los distritos que, a través de sus Secretarías Electorales, notifiquen a los Partidos Políticos y Alianzas que se registren en cada distrito el contenido de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019
DI-2019-181-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el EX-2019-68436788-APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales, tiene como responsabilidad primaria asistir al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en la programación, organización y ejecución de las tareas que la legislación le asigna en materia electoral y de Partidos Políticos, así como en la gestión de la administración del financiamiento partidario.
Que, entre sus principales acciones se encuentra la de desarrollar las actividades de recolección, procesamiento y difusión del recuento de resultados provisorios de los procesos electorales federales.
Que, en ese contexto, para el proceso electoral del año 2019 la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL ha requerido al Correo Oficial de la República Argentina S.A. que digitalice y transmita los telegramas de resultados de mesa desde todos aquellos establecimientos de votación que cuenten con conectividad adecuada.
Que dicha medida ha sido adoptada, entre otros objetivos, a fin de facilitar a las agrupaciones políticas la fiscalización del proceso de digitalización y transmisión de telegramas de resultados de mesa, logrando de esta manera una mayor transparencia en esta etapa del proceso eleccionario.
Que a fin de que dicho proceso se lleve a cabo de manera ordenada y transparente, resulta conveniente establecer que cada Alianza o Partido Político, habilitado a participar individualmente de la elección, podrá designar un fiscal por cada Centro de Transmisión Electoral (CTE) instalado en los establecimientos de votación desde los cuales se digitalicen y transmitan los telegramas de resultados de mesa.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por la Decisión Administrativa N° DA-2018-300-APN-JGM del 12 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cada Alianza o Partido Político que participe individualmente en el proceso electoral 2019 podrá designar un fiscal por cada Centro de Transmisión Electoral (CTE) instalado en los establecimientos de votación desde los cuales se digitalicen y transmitan los telegramas de resultados de mesa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Instructivo para operadores del Correo Oficial de la República Argentina S.A., fiscales partidarios y agentes del Comando General Electoral, que como Anexo (DI-2019-68435749-APN-DNE#MI) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Correo Oficial de la República Argentina S.A. y al Comando General Electoral a fin de que arbitre las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase a modo de colaboración de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de todos los distritos que, a través de sus Secretarías Electorales, notifiquen a los Partidos Políticos y Alianzas que se registren en cada distrito el contenido de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 55886/19 v. 01/08/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)