MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 18/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el servicio de publicidad WEB regulado por DTR 5/2014, DTR 1/2015 y DTR 5/2016 y
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se deberá consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N° 2080/80 - T.O. s/Dto. N° 466/1999).
Que el artículo 23 de la ley 17801 exige la certificación por anotaciones personales a efectos de autorizar actos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles.
Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 fue creado el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) para las solicitudes de informes N° 3, luego, dicho servicio se extendió a los informes por anotaciones personales (DTR N° 1/2015).
Que, asimismo, el artículo 2° de la DTR 5/2014 prevé la gradual extensión del servicio online a otros servicios de publicidad registral.
Que, en ese sentido, se han desarrollado las capacidades técnicas necesarias para la expedición de certificados de inhibiciones y anotaciones personales a través del SIPEL.
Que las condiciones y modalidades del nuevo servicio resultan esencialmente análogas a las utilizadas para la expedición de informes de inhibiciones, salvo que los abonados deberán firmar digitalmente el formulario de solicitud de los referidos certificados WEB.
Que los importes por contribuciones de la Ley 17050 establecidas en la Disposición N° 52/2016, y las que en consecuencia se dicten, serán aplicables al trámite aquí establecido.
Que en relación con los plazos de entrega de la documentación registral, la Orden de Servicio N° 77/2003 establece un plazo máximo de cuatro días hábiles para los certificados de inhibiciones presentados en soporte papel y admite la modalidad de trámite urgente con la entrega de la documentación el día de su presentación.
Que la herramienta informática permite reducir los tiempos de procesamiento del trámite, como consecuencia de ello, el autorizante tendrá a su disposición el certificado WEB al segundo día hábil de su presentación. El trámite urgente, en cambio, se encontrará disponible el día de su presentación.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Extiéndase el servicio SIPEL a la expedición de certificados de inhibiciones y anotaciones personales, ello, en los términos de la DTR 5/2014.
ARTÍCULO 2° — El formulario Web de solicitud de certificación de anotaciones personales deberá ser suscripto por el escribano peticionante con firma digital avalada por autoridad certificante a nivel Nacional. Las contribuciones de la Ley 17050 se abonarán conforme con lo establecido en la Disposición N° 52/2016 y las que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 3° — Modifíquese la Orden de Servicio N° 77/2003 e incorpórese las modalidades de trámite común y urgente para la expedición WEB del certificado de inhibiciones y anotaciones personales. La primera modalidad tendrá un tiempo máximo de procesamiento de dos días hábiles, el trámite urgente estará disponible el día de su presentación.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia el día 19 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Hágase saber a todos los Colegios de Escribanos de la República Argentina. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad lndiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 15/09/2016 N° 67293/16 v. 15/09/2016