Presidencia de la Nación

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 175/2005

Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones ante la ANMAT, correspondientes a las habilitaciones de establecimientos de especialidades medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes y productos para diagnóstico.

Bs. As., 10/1/2005

VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social nº 3480 del 26 de agosto de 1991, el Decreto nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto nº 197 del 30 de enero de 2002, el expediente nº 1-47-1110-102-03-4 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto nº 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente.

Que el aludido Decreto nº 1490/92 declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias, otorgando a la A.N.M.A.T. competencia para dichos fines.

Que los servicios prestados por la A.N.M.A.T. están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario referido a las actividades indicadas en la Ley 16.463, y su costo se ha visto incrementado en la medida en que han aumentado los requerimientos de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales y las tareas de fiscalización consecuentes.

Que en atención a las modificaciones que se han producido en el plano económico en el país, y teniendo en cuenta que las inspecciones de habilitación de establecimientos demandan un costo operativo que se traduce en traslados, viáticos, entre otros, es necesario revisar los montos de los aranceles fijándolos en un valor acorde con la calidad de los servicios que requiere la fiscalización de la industria farmacéutica.

Que con anterioridad a la fecha de la creación de la A.N.M.A.T., los aranceles existentes fueron actualizados mediante Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social nº 3480/91, cuyos montos, luego de su conversión frente al cambio de moneda operado, se encuentran en aplicación hasta la actualidad.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Decreto nº 1490/92, la A.N.M.A.T. dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.

Que en ese orden de ideas resulta conveniente la modificación de los montos de los aranceles correspondientes a la habilitación de establecimientos de especialidades medicinales, de productos cosméticos, de higiene personal y perfumes y de productos para diagnóstico.

Que la Dirección de Coordinación y Administración, el Instituto Nacional de Medicamentos, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inc. m) del Decreto nº 1490/92 y el Decreto nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), correspondientes a las habilitaciones de establecimientos de especialidades medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes y productos para diagnóstico, conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición:

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, anótese. Comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de los sectores involucrados en la medida adoptada en la presente Disposición. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

ARANCELES DE HABILITACION

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