DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1711/2020
DI-2020-1711-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020- -17325230- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina.
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus.
Que el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 establece la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Que dicha norma, establece además que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Qué asimismo, en el marco del “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular DOS (2) puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de mayo de 1974, cada país antes mencionado podrá vincular DOS (2) puntos de su territorio involucrando al otro país.
Que las autoridades migratorias de la REPÚBLICA DE CHILE han manifestado su intención de mantener el tránsito de sus connacionales dentro del corredor argentino involucrando los pasos fronterizos CARDENAL SAMORÉ y HUEMULES al solo efecto de realizar el transito país-país.
Qué asimismo, esta Dirección Nacional considera imprescindible mantener la apertura de los pasos internacionales en el CORREDOR AUSTRAL que vinculan los pasos de SAN SEBASTIÁN e INTEGRACIÓN AUSTRAL.
Que por lo expuesto y atento al cierre de fronteras dispuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera oportuna, en carácter de excepción y en condición de reciprocidad, permitir el tránsito de ciudadanos chilenos o extranjeros residentes en la REPÚBLICA DE CHILE en los pasos citados en los considerandos precedentes.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, y el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 2437/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN DE LÍMITES Y FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
Disposición 1711/2020
DI-2020-1711-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020- -17325230- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) ha motivado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a tomar medidas vinculadas a la prevención del contagio del virus en Argentina.
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus.
Que el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 establece la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Que dicha norma, establece además que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Qué asimismo, en el marco del “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular DOS (2) puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 17 de mayo de 1974, cada país antes mencionado podrá vincular DOS (2) puntos de su territorio involucrando al otro país.
Que las autoridades migratorias de la REPÚBLICA DE CHILE han manifestado su intención de mantener el tránsito de sus connacionales dentro del corredor argentino involucrando los pasos fronterizos CARDENAL SAMORÉ y HUEMULES al solo efecto de realizar el transito país-país.
Qué asimismo, esta Dirección Nacional considera imprescindible mantener la apertura de los pasos internacionales en el CORREDOR AUSTRAL que vinculan los pasos de SAN SEBASTIÁN e INTEGRACIÓN AUSTRAL.
Que por lo expuesto y atento al cierre de fronteras dispuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera oportuna, en carácter de excepción y en condición de reciprocidad, permitir el tránsito de ciudadanos chilenos o extranjeros residentes en la REPÚBLICA DE CHILE en los pasos citados en los considerandos precedentes.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, y el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, de forma excepcional y a condición de reciprocidad, el tránsito de ciudadanos y residentes en la REPÚBLICA DE CHILE, en tanto que por su nacionalidad y categoría migratoria no precisen visación consular alguna salvo acuerdos bilaterales vigentes, entre los pasos fronterizos de Cardenal Samore, Huemules y el Paso Integración Austral, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas y den pleno cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 2437/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 22/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN DE LÍMITES Y FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 18/03/2020 N° 15671/20 v. 18/03/2020