DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1709/2020
DI-2020-1709-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17586120- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las leyes N° 25.871 y N° 27.541 y los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 274 del 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que atento la evolución de la pandemia, y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, por Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Que el segundo párrafo del artículo 1° del mencionado decreto, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que en este marco, se estima conducente exceptuar de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional prevista en el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a los pasajeros que arriben al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país.
Que tal excepción encuentra fundamento en razones humanitarias, considerando la sensible situación internacional con motivo de la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que medidas de esta naturaleza, exigen que al mismo tiempo se tomen los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones y demás medidas adoptadas o a adoptar por la autoridad sanitaria.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que a los efectos de la excepción prevista en el artículo precedente, los extranjeros deberán proseguir el viaje únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del caso, y cumpliendo los siguientes recaudos:
a) Que se encuentren asintomáticos.
b) Que exhiban el pasaje confirmado de salida.
c) Que den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
Disposición 1709/2020
DI-2020-1709-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17586120- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las leyes N° 25.871 y N° 27.541 y los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 274 del 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que atento la evolución de la pandemia, y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, por Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Que el segundo párrafo del artículo 1° del mencionado decreto, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que en este marco, se estima conducente exceptuar de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional prevista en el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a los pasajeros que arriben al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país.
Que tal excepción encuentra fundamento en razones humanitarias, considerando la sensible situación internacional con motivo de la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que medidas de esta naturaleza, exigen que al mismo tiempo se tomen los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones y demás medidas adoptadas o a adoptar por la autoridad sanitaria.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que a los efectos de la excepción prevista en el artículo precedente, los extranjeros deberán proseguir el viaje únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del caso, y cumpliendo los siguientes recaudos:
a) Que se encuentren asintomáticos.
b) Que exhiban el pasaje confirmado de salida.
c) Que den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 18/03/2020 N° 15578/20 v. 18/03/2020