MINISTERIO DE JUSTICIA
DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EN EL DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES, TITULO II, CAPITULO XVIII, SECCION 6ª, EL TEXTO DEL ARTICULO 2° POR EL QUE A CONTINUACION SE INDICA: “ARTICULO 2°.- LA OBLIGACION INDICADA EN EL ARTICULO PRECEDENTE ALCANZA A LAS TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS, CUANDO EL PRECIO DE TRANSFERENCIA, RESULTE IGUAL O SUPERIOR AL MONTO QUE INDIQUE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A TRAVES DE SU PAGINA PUBLICA INSTITUCIONAL (HTTPS://WWW. AFIP.GOB.AR), EL QUE SERA ACTUALIZADO ANUALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL MECANISMO PREVISTO EN EL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 24 DEL TITULO VI DE LA LEY N° 23.966, DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. ESTA INFORMACION SERA PERIODICAMENTE CIRCULARIZADA.