MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 17/2020
DI-2020-17-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-102258519- -APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653, establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba por su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.
Que posteriormente mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019 que sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I, modificando el procedimiento de convocatorias para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden gravemente sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que en este contexto la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó para el 11 de febrero de 2020 la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas, suscribiéndose el acta que da cuenta que las partes involucradas han arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.
Que las partes participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente a un DIECIOCHO POR CIENTO (18%)
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante estudio técnico efectuado en el marco y con los alcances de las competencias que le asisten, estimó que correspondería aplicar la variación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) para el período agosto a diciembre de 2019, considerando la necesidad del sector de contar con una tarifa actualizada y teniendo en cuenta que los integrantes de la mesa de negociación participativa han llegado a un acuerdo en cuanto al valor de variación.
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (DI-2020-10313205-APN-DEPTAC#MTR), forma parte integrante de la presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Raúl Bermúdez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 17/2020
DI-2020-17-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-102258519- -APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653, establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba por su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.
Que posteriormente mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019 que sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I, modificando el procedimiento de convocatorias para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden gravemente sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que en este contexto la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó para el 11 de febrero de 2020 la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas, suscribiéndose el acta que da cuenta que las partes involucradas han arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.
Que las partes participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente a un DIECIOCHO POR CIENTO (18%)
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante estudio técnico efectuado en el marco y con los alcances de las competencias que le asisten, estimó que correspondería aplicar la variación del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) para el período agosto a diciembre de 2019, considerando la necesidad del sector de contar con una tarifa actualizada y teniendo en cuenta que los integrantes de la mesa de negociación participativa han llegado a un acuerdo en cuanto al valor de variación.
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (DI-2020-10313205-APN-DEPTAC#MTR), forma parte integrante de la presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Raúl Bermúdez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2020 N° 12798/20 v. 09/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)