Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA


COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Disposición 156/2024

DISFC-2024-156-APN-CNDC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-139866181- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, el Decreto Reglamentario 480 del 23 de mayo de 2018, la Resolución 359 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del 19 de junio de 2018, la Resolución 905 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del 16 de mayo de 2023, y la Disposición 62/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA del 14 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO

Que, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO dictó la Resolución 905 del 16 de mayo de 2023, la cual derogó la Resolución 40 del 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, y aprobó el «Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica», que incluye el procedimiento ordinario y el procedimiento sumario (PROSUM).

Que, de acuerdo a la mentada resolución, el PROSUM consiste en un trámite de notificación de operaciones de concentración económica en el cual las partes intervinientes en una transacción sujeta al control previsto en el artículo 9° de la Ley 27.442 deben, inicialmente, presentar la información establecida en el formulario denominado «Formulario F0».

Que el artículo 3° de la misma resolución encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA establecer los criterios técnicos que determinan en qué casos las operaciones de concentración notificadas califican para tramitar bajo el PROSUM, el cual está previsto en el último párrafo del artículo 10 de Ley 27.442.

Que el artículo 4° de la referida resolución faculta a esta Comisión Nacional a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del «Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica».

Que mediante la Disposición 62, emitida por esta Comisión Nacional el 14 de agosto de 2023, se establecieron los criterios técnicos que determinan en qué casos las operaciones de concentración económica notificadas podrán calificar para tramitar por el PROSUM, conforme surge de su Anexo I que forma parte integrante de dicha medida.

Que, en los artículos 3° y 4° del precitado anexo, se establecieron los criterios técnicos de inclusión y de exclusión en el PROSUM, respectivamente.

Que, sin embargo, esta Comisión Nacional, sobre la base de la experiencia acumulada desde la implementación de los criterios originales para el PROSUM, advierte la necesidad de que estos sean actualizados, como así también incorporar nuevas pautas y consignar las aclaraciones sobre determinados artículos de la Resolución ex SECRETARÍA DE COMERCIO 905/ 2023, razón por la cual —en aras de facilitar, simplificar y unificar los referidos criterios— corresponde modificar la Disposición 62/2023, sustituyendo su Anexo I por el Anexo I IF-2024-142676445-APN-CNDC#MEC que integra la presente disposición.

Que, esta Comisión Nacional entiende que la modificación propuesta de los criterios técnicos también optimizará los recursos administrativos del organismo, fomentará un entorno regulatorio previsible que favorezca la inversión y la competitividad, y garantizará un análisis eficiente conforme a la Ley 27.442.

Que, también resulta necesario aclarar que cuando en el primer párrafo del punto 9.1. del artículo 9° de la Resolución SC 905/2023 dice: “En aquellos casos en que presumiblemente una operación de concentración económica no tenga efectos significativos sobre la competencia, de acuerdo con los criterios que establecerá la CNDC, las Partes podrán optar por un Procedimiento Sumario mediante la presentación del formulario F0.…”, ello debe entenderse que es sin perjuicio de que las Partes presenten de manera subsidiaria el F1, pues si esta Comisión Nacional considera en ese caso que la concentración encuadra en los parámetros del PROSUM, esta puede tramitar conforme a dicho procedimiento sumario.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 10°, 12°, 13°, 18°, 31° y 32° de la Ley 27.442, los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 480 del 23 de mayo de 2018, y en el artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO 905/2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Anexo I de la Disposición 62/2023 de esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA del 14 de agosto de 2023 por el Anexo I IF-2024-142676445-APN-CNDC#MEC que integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: Aclárese con relación a lo establecido en el artículo 9°, punto 9.1, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO 905/23 que, sin perjuicio de que las partes presenten de manera subsidiaria al Formulario F0 el Formulario F1, si la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA considera que la concentración encuadra en los parámetros del procedimiento sumario (PROSUM), podrá tramitar conforme a dicho procedimiento sumario.

ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y se aplicará a las nuevas notificaciones que se efectúen. Las operaciones que hubieran sido notificadas durante la vigencia de la Disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 62/2023, continuarán su tramitación conforme la misma.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Florencia Bogo - Maria Paula Molina - Eduardo Rodolfo Montamat - Lucas Trevisani Vespa - Alexis Pirchio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2025 N° 168/25 v. 03/01/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

Concentraciones Económicas Procedimiento Sumario | Criterios Técnicos


Artículo 1 — Objeto. Este Anexo contiene los criterios técnicos que determinan en qué casos las operaciones de concentración económica notificadas conforme al artículo 9° de la Ley 27.442 podrán tramitar conforme al Procedimiento Sumario (PROSUM) establecido por la Resolución (ex) SC 905/2023, o quedarán excluidas del referido procedimiento.

Artículo 2 — Definiciones. En este Anexo se dan por reproducidos los términos definidos en el «Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica», aprobado por la Resolución (ex) SC 905/2023, y los contenidos en los «Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas», aprobados por la Resolución (ex) SC 208/2018.

Artículo 3 — Criterios técnicos de inclusión en el PROSUM.

Las operaciones de concentración económica que califican inicialmente para tramitar bajo el PROSUM son:

a) Las Concentraciones de conglomerado.

b) Las que implican un cambio en la naturaleza del control sobre la Objeto de la operación, de forma tal que se pasa de una situación de control conjunto a una de control exclusivo, y ello siempre que el control exclusivo fuese adquirido por uno de los controlantes preexistentes al perfeccionamiento de la transacción notificada.

c) Las Concentraciones horizontales, si la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la transacción notificada resulta inferior al VEINTE POR CIENTO (20%).

d) Las Concentraciones horizontales, si la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la transacción notificada resulta inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), y el aumento del IHH es menor a 150 puntos.

e) Las Concentraciones verticales, si las participaciones individuales en cada mercado verticalmente vinculado resultan inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%).

Artículo 4 — Criterios técnicos de exclusión del PROSUM. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, quedarán excluidas de tramitar bajo el PROSUM aquellas operaciones de concentración económica que presenten alguno de los elementos indicados a continuación:

a) Cuando las Partes, al momento de realizar la presentación que da inicio al trámite, no proporcionen la información y documentación necesaria para determinar el encuadre de la transacción notificada en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3° del presente Anexo.

b) Cuando el IHH post-operación en un mercado relevante afectado por la transacción notificada es mayor que 2.500 puntos.

c) Cuando existen indicios que la transacción notificada elimina un competidor vigoroso y efectivo (actual o potencial).

d) Cuando existen indicios que la transacción notificada combina dos entidades innovadoras importantes.

e) Cuando existen indicios que la transacción notificada puede impedir la expansión de competidores en algún mercado relevante afectado por la transacción notificada.

f) Cuando existen indicios que, a través de la transacción notificada, una empresa ya instalada en un mercado pretende adquirir una compañía pequeña pero altamente innovadora —aunque aún sin alcanzar su techo tecnológico—, ya sea para utilizar su tecnología o desactivarla.

g) Cuando existen indicios que la transacción notificada puede aumentar significativamente el poder de mercado de las Partes debido a la combinación de recursos tecnológicos, financieros o de otro tipo, aunque las entidades que se combinan no operasen en un mismo mercado.

h) Cuando existen indicios que la transacción notificada puede generar efectos de cartera.

i) Cuando un ente regulador, en ocasión de tomar la intervención que le compete en los términos del artículo 17 de la Ley 27.442, se oponga a la transacción notificada.

j) Cuando la CNDC considere que se requiere más información para analizar apropiadamente los efectos de la transacción notificada sobre la competencia.

IF-2024-142676445 -APN-CNDC#MEC



NOTA ACLARATORIA

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Disposición 156/2024

En la edición del Boletín Oficial N° 35.580 del día viernes 3 de enero de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 77, aviso N° 168/25, se deslizó el siguiente error de edición:

Donde dice:

Florencia Bogo - Maria Pula Molina - Eduardo Rodolfo Montamat - Lucas Trevisani Vespa - Alexis Pirchio

Debe decir:

Florencia Bogo - Maria Paula Molina - Eduardo Rodolfo Montamat - Lucas Trevisani Vespa - Alexis Pirchio

e. 06/01/2025 N° 444/25 v. 06/01/2025
Scroll hacia arriba