MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 1537/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley Nº 23.283, la Ley Nº 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y en particular el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 378 del 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006, 1619 del 23 de agosto de 2012 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones Nros. 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, faculta a establecer aranceles y tasas equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.
Que en concordancia, el Artículo 609 del Decreto Nº 302/83, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvora, explosivos y afines, establece en lo relativo a aranceles, tasas y multas que será de aplicación el capítulo VII de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.
Que por Ley Nº 24.492 se establece la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para la realización de todo acto de registración.
Que dichos aranceles y tasas resultan ser fuente de los recursos que sostienen el Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera del Organismo, sin costo alguno para el estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley Nº 23.283.
Que por Decreto Nº 1993/10 se modificó la citada Ley de Ministerios, estableciéndose, entre otras, las nuevas competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entre las cuales se encuentra la de entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Que resulta de aplicación la Resolución MJyDH Nº 1479/06 y su modificatoria, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera.
Que es competencia indelegable del Registro Nacional de Armas disponer los requisitos de validez de los Formularios a utilizarse en todos los actos registrales que por ante él se presenten.
Que en sucesivos actos Dispositivos emitidos por este Organismo a lo largo de los años, se establecieron de manera difusa y aislada las características y requisitos que debían contener los distintos Tipos de Formularios Ley a utilizarse.
Que el Decreto Nº 378/05 establece los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.
Que en tal sentido, con el dictado de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agosto de 2012, la cual recepta los postulados referentes a la optimización de herramientas tecnológicas con el fin de aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos establecidos por el citado Decreto Nº 378/05, se aprobó el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y las especificaciones técnicas para el diseño del Formulario Ley Nº 23.979 Tipo Anexo A, todo ello en el marco del proyecto “Solicitud Electrónica”.
Que profundizando estos rasgos que caracterizan la transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, es que la Disposición RENAR Nº 643/12, en consonancia con el Plan Estratégico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Resolución MJyDH Nº 1074/11, crea el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria del Registro Nacional de Armas.
Que en este orden de ideas, resulta entonces indispensable la unificación de las pautas de diseño y características de la totalidad de los Formularios Ley Nº 23.979, como así también el establecimiento de los valores de los mismos, guardando proporcionalidad y razonabilidad con la tramitación que en cada caso se trate.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75, 302/83 y 225/12.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las especificaciones técnicas para el diseño y formato de Formularios Ley Nº 23.979 que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º — Apruébanse los modelos de diseño y formato de los Formularios Ley Nº 23.979, y sus valorizaciones, que como Anexo II se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º — Apruébase el modelo de diseño y formato del Formulario Ley Nº 23.979 tipo 01 A, valorizado en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) que como Anexo III se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 4º — Derógase, a excepción de lo establecido en la Disposición RENAR Nº 520/12, toda normativa anterior referente a la aprobación de diseño y formato de Formularios ley Nº 23.979 que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º — Establézcase que, sin perjuicio de lo prescripto en el artículo anterior, coexistirán de manera transitoria para la valorización de las distintas tramitaciones de actos registrales, los Formularios Ley Nº 23.979 en diseño y formato existentes en stock, con los modelos aprobados en la presente, hasta tanto se produzca su agotamiento.
ARTICULO 6º — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de datos del RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL DISEÑO DEL FORMULARIO LEY Nº 23.979.
I.- PAUTAS DE SUSTRATO:
El sustrato será un papel ilustración de primera calidad con un formato de 30 x 60 milímetros, autoadhesivo y de soporte siliconado.
II.- PAUTAS DE DISEÑO:
Los Formularios Ley Nº 23.979, deberán respetar obligatoriamente en su diseño, las siguientes pautas:
a) La sigla RENAR, el Isologotipo institucional, y las palabras “Registro Nacional de Armas y Explosivos” y “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, serán dispuestos en el margen superior izquierdo, de acuerdo a los diseños, formatos y valorizaciones aprobados.
b) La valorización de aquellos será expresada en números y se ubicará alineada al margen izquierdo.
c) La numeración con caracteres arábigos será dispuesta de manera vertical en el margen derecho del Formulario, de acuerdo a los diseños, formatos y valorizaciones aprobados.
III.- PAUTAS DE IMPRESION:
a) Los Formularios deberán contar, como mínimo, con una técnica de seguridad de probada y reconocida eficiencia, tales como los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y/o Numismáticos, con el fin de evitar el fraude por duplicación.
b) Se imprimirán a dos colores visibles para texto y fondo de seguridad, uno de ellos variará para cada valor de Formulario Ley. Adicionalmente, se podrán incorporar tintas invisibles bajo luz normal con fluorescencia bajo luz UV.
IV.- PAUTAS DE NUMERACION:
Los Formularios deberán numerarse con caracteres arábigos numéricos en sistema tipográfico o Ink Jet.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 1537/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley Nº 23.283, la Ley Nº 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y en particular el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 378 del 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006, 1619 del 23 de agosto de 2012 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones Nros. 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, faculta a establecer aranceles y tasas equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.
Que en concordancia, el Artículo 609 del Decreto Nº 302/83, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvora, explosivos y afines, establece en lo relativo a aranceles, tasas y multas que será de aplicación el capítulo VII de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.
Que por Ley Nº 24.492 se establece la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para la realización de todo acto de registración.
Que dichos aranceles y tasas resultan ser fuente de los recursos que sostienen el Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera del Organismo, sin costo alguno para el estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley Nº 23.283.
Que por Decreto Nº 1993/10 se modificó la citada Ley de Ministerios, estableciéndose, entre otras, las nuevas competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entre las cuales se encuentra la de entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Que resulta de aplicación la Resolución MJyDH Nº 1479/06 y su modificatoria, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera.
Que es competencia indelegable del Registro Nacional de Armas disponer los requisitos de validez de los Formularios a utilizarse en todos los actos registrales que por ante él se presenten.
Que en sucesivos actos Dispositivos emitidos por este Organismo a lo largo de los años, se establecieron de manera difusa y aislada las características y requisitos que debían contener los distintos Tipos de Formularios Ley a utilizarse.
Que el Decreto Nº 378/05 establece los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.
Que en tal sentido, con el dictado de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agosto de 2012, la cual recepta los postulados referentes a la optimización de herramientas tecnológicas con el fin de aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos establecidos por el citado Decreto Nº 378/05, se aprobó el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y las especificaciones técnicas para el diseño del Formulario Ley Nº 23.979 Tipo Anexo A, todo ello en el marco del proyecto “Solicitud Electrónica”.
Que profundizando estos rasgos que caracterizan la transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, es que la Disposición RENAR Nº 643/12, en consonancia con el Plan Estratégico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Resolución MJyDH Nº 1074/11, crea el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria del Registro Nacional de Armas.
Que en este orden de ideas, resulta entonces indispensable la unificación de las pautas de diseño y características de la totalidad de los Formularios Ley Nº 23.979, como así también el establecimiento de los valores de los mismos, guardando proporcionalidad y razonabilidad con la tramitación que en cada caso se trate.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75, 302/83 y 225/12.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las especificaciones técnicas para el diseño y formato de Formularios Ley Nº 23.979 que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º — Apruébanse los modelos de diseño y formato de los Formularios Ley Nº 23.979, y sus valorizaciones, que como Anexo II se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º — Apruébase el modelo de diseño y formato del Formulario Ley Nº 23.979 tipo 01 A, valorizado en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) que como Anexo III se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 4º — Derógase, a excepción de lo establecido en la Disposición RENAR Nº 520/12, toda normativa anterior referente a la aprobación de diseño y formato de Formularios ley Nº 23.979 que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º — Establézcase que, sin perjuicio de lo prescripto en el artículo anterior, coexistirán de manera transitoria para la valorización de las distintas tramitaciones de actos registrales, los Formularios Ley Nº 23.979 en diseño y formato existentes en stock, con los modelos aprobados en la presente, hasta tanto se produzca su agotamiento.
ARTICULO 6º — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de datos del RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL DISEÑO DEL FORMULARIO LEY Nº 23.979.
I.- PAUTAS DE SUSTRATO:
El sustrato será un papel ilustración de primera calidad con un formato de 30 x 60 milímetros, autoadhesivo y de soporte siliconado.
II.- PAUTAS DE DISEÑO:
Los Formularios Ley Nº 23.979, deberán respetar obligatoriamente en su diseño, las siguientes pautas:
a) La sigla RENAR, el Isologotipo institucional, y las palabras “Registro Nacional de Armas y Explosivos” y “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, serán dispuestos en el margen superior izquierdo, de acuerdo a los diseños, formatos y valorizaciones aprobados.
b) La valorización de aquellos será expresada en números y se ubicará alineada al margen izquierdo.
c) La numeración con caracteres arábigos será dispuesta de manera vertical en el margen derecho del Formulario, de acuerdo a los diseños, formatos y valorizaciones aprobados.
III.- PAUTAS DE IMPRESION:
a) Los Formularios deberán contar, como mínimo, con una técnica de seguridad de probada y reconocida eficiencia, tales como los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y/o Numismáticos, con el fin de evitar el fraude por duplicación.
b) Se imprimirán a dos colores visibles para texto y fondo de seguridad, uno de ellos variará para cada valor de Formulario Ley. Adicionalmente, se podrán incorporar tintas invisibles bajo luz normal con fluorescencia bajo luz UV.
IV.- PAUTAS DE NUMERACION:
Los Formularios deberán numerarse con caracteres arábigos numéricos en sistema tipográfico o Ink Jet.
ANEXO II
ANEXO III
e. 17/12/2012 N° 124481/12 v. 17/12/2012