MINISTERIO DEL INTERIOR
RESIDENCIA TEMPORARIA EN CARACTER DE RENTISTA - FIJASE MONTO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Jul-2010
Resumen:
FIJASE EN PESOS OCHO MIL ($ 8000) EL MONTO REQUERIDO POR EL ARTICULO 23 INCISO B) DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 616 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2010, EN FUNCION DEL ARTICULO 23 INCISO B) DE LA LEY Nº 25.871, A FIN DE PODER ACCEDER A UNA RESIDENCIA TEMPORARIA EN CARACTER DE RENTISTA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA DISPOSICION 2879/2016 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, B.O. 07/07/2016, PAGINA 14.