Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 140/2020

DI-2020-140-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-00489867-AFIP-SDGPLA, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la aprobación, respectivamente, de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097.

Que dichos tratados internacionales determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.

Que, asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones, establece un conjunto de deberes que deben cumplir todas las personas que ejerzan dicha función, entre los cuales se encuentran los de desempeñarse observando los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido, mostrando, a tal fin, la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.

Que la integridad y la ética pública constituyen pilares fundamentales tanto de las estructuras políticas como económicas-sociales y, en consecuencia, son esenciales para la prosperidad de los individuos y de la sociedad.

Que por la Disposición Nº 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 se creó la Dirección de Integridad Institucional en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de preservar, promover y fortalecer la cultura de la integridad, atendiendo la prevención e investigación de las conductas que resultaren contrarias a los valores, deberes y pautas de comportamiento ético.

Que los enfoques tradicionales, basados en la creación de un mayor número de normas y en su estricta observancia, centrados exclusivamente en el comportamiento individual de los funcionarios públicos, desatendiendo los factores culturales, sistémicos y organizacionales, han demostrado una eficacia limitada.

Que resulta necesario desarrollar un abordaje integral que promueva la integridad y la ética pública no sólo al interior de las instituciones públicas sino también en el conjunto de los actores no estatales que se relacionan con la administración tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Que una tarea de tal naturaleza supone la prevención tanto de los hechos de corrupción de los funcionarios como del desvío de las políticas hacia intereses particulares.

Que desde un enfoque integral la evasión, la elusión y el fraude fiscal también constituyen hechos que deben ser abordados desde la perspectiva de la integridad y la ética pública, con el fin de promover compromisos mutuos entre el Estado, los actores económicos y la ciudadanía.

Que hacia el interior del Organismo la integridad es un objetivo que se debe fomentar de manera coordinada a través de los diversos ámbitos de acción institucional, a efectos de generar un compromiso transversal y una responsabilidad compartida por todos los niveles de la institución.

Que, la actual Dirección de Integridad Institucional fue concebida en el marco de un modelo que concentra la mayor parte de las responsabilidades en la materia en una sola unidad organizativa, a la vez que prioriza las acciones de generación de normas y vigilancia de los funcionarios, por sobre un abordaje integral de responsabilidades institucionales compartidas en la promoción de valores y prevención de situaciones que posibiliten hechos de corrupción, conflictos de intereses o captura de la decisión pública.

Que en base a lo expuesto se considera oportuno modificar la estructura organizativa vigente mediante la creación, en reemplazo de la actual Dirección de Integridad Institucional, de un Comité de Integridad y Ética Pública conformado por las máximas autoridades del Organismo competentes en las materias de control interno, control de legalidad, recursos humanos, planificación y coordinación técnico institucional, que asesorará a esta Administración Federal en materia de políticas de integridad y transparencia.

Que con el objetivo de asistir al mencionado Comité en el cumplimiento de sus funciones y en la coordinación de la implementación de las políticas de Integridad y Ética Pública que se establezcan, resulta conveniente la creación de una Dirección Ejecutiva del Comité.

Que, asimismo, resulta necesario que las tareas oportunamente asignadas a la Dirección de Integridad Institucional y que se encuentran enmarcadas en las responsabilidades primarias asignadas a las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna y de Recursos Humanos -establecidas por el Decreto Nº 898/05-, vuelvan a ser desempeñadas por dichas áreas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Gestión Organizacional y de Legislación, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recursos Humanos, Planificación y Auditoría Interna.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de esta Administración Federal, un Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, que tendrá a su cargo las competencias que se establecen en el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública”, que como Anexo (IF-2020-00500728-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que dicho comité estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 1. de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024. Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la coordinación de las actividades del Comité será realizada por una “Coordinación Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública” en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El Coordinador Ejecutivo tendrá nivel equivalente al de Director y tendrá a su cargo las competencias establecidas en el punto 5. del Anexo de la presente disposición.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 2. de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024. Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4º.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Integridad Institucional” y sus unidades dependientes, existentes en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 5º.- Eliminar de la planilla anexa del artículo 1° de la Disposición Nº 487 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007 y su modificatoria, la fila que hace mención a la Dirección de Integridad Institucional que por la presente se disuelve.

ARTÍCULO 6º.- Facultar al Comité para que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, evalúe la normativa reglamentaria en materia de integridad y ética, y proponga las adecuaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que, en toda cuestión no contemplada en las normas vigentes en materia de ética e integridad, corresponderá aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8º.- Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A01 (IF-2020-00500842-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los Anexos I (IF-2020-00500858-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), B36 (IF-2020-00499570-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y B41 (IF-2020- 00500913-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), de las áreas centrales por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 9º.- Derogar las Disposiciones Nº 353 (AFIP) del 21 de noviembre de 2017, Nº 362 (AFIP) del 24 de noviembre de 2017, Nº 119 (AFIP) del 9 de mayo de 2018, Nº 293 (AFIP) del 1 de noviembre de 2018 y Nº 152 (AFIP) del 15 de mayo de 2019, la Instrucción General Nº 8 (AFIP) del 2 de agosto de 2017 y la Instrucción General Conjunta Nº 1 (DI INIT - SDG SIT) del 15 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2020 N° 32301/20 v. 14/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (artículo 1°)

'REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA'

1. INTEGRACIÓN

El Comité de Integridad y Ética Pública de la Administración Federal de Ingresos Públicos estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.

(Punto sustituido por art. 1° punto 3. inciso a) de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024. Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

2. OBJETIVOS

Con el fin de desarrollar en el Organismo un sistema coherente y global en materia de integridad, se deberá:

2.1. Demostrar compromiso, reforzando la integridad desde una perspectiva sistémica que incluya tanto los valores de transparencia y rendición de cuentas internas del Organismo como el diseño de políticas tendientes al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la ciudadanía.

2.2. Clarificar responsabilidades respecto del desarrollo, implementación, aplicación y supervisión de los elementos del sistema de integridad institucional. Compartir y beneficiarse de buenas prácticas aplicadas por otros organismos.

2.3. Contar con datos empíricos respecto de análisis de riesgos de infracciones a las normas de integridad y cumplimiento de las obligaciones fiscales, elaborando al efecto indicadores que midan el rendimiento y eficacia del sistema.

2.4. Fijar normas de conducta que sirvan de base para investigaciones y sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y/o penales, según corresponda.

2.5. Promover la cultura de la integridad con los empleados, contribuyentes y ciudadanos.

2.6. Contribuir a la formación de los funcionarios para que en el ejercicio de sus funciones actúen con el discernimiento adecuado en aquellas cuestiones que afecten la integridad pública.

2.7. Proporcionar a los funcionarios asesoramiento y consulta en materia de integridad.

2.8. Promover canales de denuncia anónimos y protección legal contra trato injustificado.

2.9. Implementar mecanismos de supervisión y control de calidad en materia de gestión de riesgos que salvaguarde la integridad.

2.10. Favorecer la aplicación equitativa, objetiva y oportuna de normas de integridad pública.

2.11. Garantizar la rendición de cuentas ante órganos de supervisión externos como así también el cumplimiento imparcial de las normas.

2.12. Fomentar la participación de las partes interesadas garantizando el libre acceso a la información y respuestas oportunas a las solicitudes de información.

2.13. Proponer criterios y metodologías para efectuar el seguimiento de la implementación de políticas de integridad en el Organismo.

3. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA Las competencias del citado comité son las siguientes:

3.1. Asesorar a la máxima autoridad del Organismo en materia de políticas de integridad y transparencia.

3.2. Desarrollar y mantener actualizado el Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.

3.3. Asegurar la aplicación de la normativa vigente en materia de ética, así como de las disposiciones contenidas en la Ley de Ética Pública en aquellas cuestiones no reglamentadas por normativa de esta Administración Federal.

3.4. Proponer la elaboración de normas en materia de integridad y ética, así como también los procedimientos de actuación ante situaciones que puedan debilitar la confianza por parte de los ciudadanos en las tareas a cargo de este Organismo.

3.5. Definir las directrices de los programas de capacitación y promoción en la materia.

3.6. Promover la observancia de los valores, principios básicos y pautas que deben orientar la conducta de los agentes del Organismo, contenidos en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia.

3.7. Favorecer la integración y sinergia en temas de integridad, transparencia y ética pública con los organismos afines del sector público.

3.8. Llevar a cabo el seguimiento de la implementación del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.

3.9. Monitorear el mapa de riesgos en materia de integridad.

3.10. Realizar el seguimiento de aquellos casos de impacto institucional.

3.11. Proponer a la máxima autoridad de esta Administración Federal acciones específicas en temas vinculados a la realización de investigaciones especiales.

3.12. Mantener informada a la Administración Federal de las principales definiciones adoptadas por el Comité y de los resultados obtenidos.

4. FUNCIONAMIENTO

Las pautas a seguir para el funcionamiento serán las siguientes:

4.1. El Comité se reunirá al menos UNA (1) vez al mes, con la presencia de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

4.2. El Comité podrá requerir a las dependencias del Organismo la información y análisis necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo ser convocadas a las reuniones.

4.3. Por cada reunión, la Coordinación Ejecutiva confeccionará un Acta con el detalle de los temas tratados, las conclusiones arribadas y su tratamiento, debiendo suscribirse por todos los miembros. (Punto sustituido por art. 1° punto 3. inciso b) de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024. Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4.4. Se buscará el mayor consenso posible en todos los temas.

5. COMPETENCIAS DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL COMITÉ

La Coordinación Ejecutiva del Comité tendrá las siguientes funciones, a saber:

5.1. Asistir al Comité para el cumplimiento de las tareas a su cargo, para lo cual deberá realizar las convocatorias a las reuniones, llevar adelante el orden del día, elaborar las minutas, las conclusiones y el tratamiento de los casos a reportar.

5.2. Participar en el desarrollo y actualización del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.

5.3. Monitorear el mapa de riesgo en materia de integridad, efectuar el seguimiento de los casos y realizar los informes para conocimiento del Comité.

5.4. Elaborar las normas en materia de integridad y ética, así como los procedimientos de actuación que colaboren al cumplimiento del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.

5.5. Supervisar el cumplimiento de las acciones adoptadas por el Comité.

5.6. Promover el cumplimiento de los valores, los principios básicos y las pautas de conducta por parte de los agentes del Organismo, contenidos en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia.

5.7. Representar al Organismo en materia de Ética Pública.

5.8. Actuar como enlace de integridad pública con la Oficina Anticorrupción para la promoción de estándares, el intercambio de buenas prácticas y la facilitación de la comunicación en el ámbito nacional e internacional.

5.9. Participar en las acciones de difusión y de capacitación en materia de integridad y transparencia en la función pública.

5.10. Colaborar en la gestión de canales de denuncia anónimos y en la protección legal contra trato injustificado.

5.11. Asistir al Comité en el seguimiento de la implementación del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.

(Punto 5. sustituido por art. 1° punto 3. inciso c) de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024. Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

IF-2020-00500728-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC






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