ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 140-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO la Disposición Nº 240 (AFIP) del 13 de mayo de 2009 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo citado en el Visto se facultó a la Dirección General de Aduanas para designar personal de su jurisdicción, con la consiguiente retribución, en orden a la realización, en días y horas inhábiles, de labores no encuadradas en el régimen de servicios extraordinarios previsto en el art. 773 del Código Aduanero, que permitan cubrir las necesidades propias del Servicio Aduanero las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
Que oportunamente, a través del Anexo IV a la Disposición DGA N° 98 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus modificatorias, la Dirección General de Aduanas aprobó -entre otras cuestiones- la tabla general de cupos mensuales de horas a distribuir por áreas.
Que en concordancia con la Política de Contención del Gasto y Equilibrio Presupuestario, destinada a reducir el déficit a niveles compatibles con la capacidad de financiamiento, esta Administración Federal considera oportuno determinar un máximo total mensual de horas para la realización de tareas con la modalidad referida, instruyéndose a la Dirección General de Aduanas para que adopte los recaudos que considere pertinentes para el cumplimiento de la presente medida de manera tal que permita el normal desenvolvimiento de la operatoria aduanera y se encuentre garantizado el servicio.
Que por otra parte, corresponde disponer que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recursos Humanos, realicen las acciones necesarias para incorporar en el respectivo Sistema Informático SUSEX la modalidad extraordinaria de prestación de servicios, de conformidad con las previsiones normativas establecidas en la materia específica, lo que permitirá la optimización de su registro y control.
Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Administración Financiera han prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la realización de tareas conforme la modalidad extraordinaria de prestación de servicios aprobada por Disposición AFIP N° 240/09 y sus modificatorias y complementarias, no podrá superar un máximo total mensual de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) horas.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección General de Aduanas distribuirá los cupos de las áreas de su jurisdicción, en el marco de las facultades delegadas, a los fines del cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Dirección General de Aduanas definirán, dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de la presente disposición, las pautas necesarias para implementar la registración de las horas que se cumplan bajo esta modalidad, en el respectivo Sistema Informático SUSEX.
ARTÍCULO 4°.- Considerar la vigencia de la presente medida a partir del 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.
Disposición 140-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO la Disposición Nº 240 (AFIP) del 13 de mayo de 2009 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo citado en el Visto se facultó a la Dirección General de Aduanas para designar personal de su jurisdicción, con la consiguiente retribución, en orden a la realización, en días y horas inhábiles, de labores no encuadradas en el régimen de servicios extraordinarios previsto en el art. 773 del Código Aduanero, que permitan cubrir las necesidades propias del Servicio Aduanero las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
Que oportunamente, a través del Anexo IV a la Disposición DGA N° 98 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus modificatorias, la Dirección General de Aduanas aprobó -entre otras cuestiones- la tabla general de cupos mensuales de horas a distribuir por áreas.
Que en concordancia con la Política de Contención del Gasto y Equilibrio Presupuestario, destinada a reducir el déficit a niveles compatibles con la capacidad de financiamiento, esta Administración Federal considera oportuno determinar un máximo total mensual de horas para la realización de tareas con la modalidad referida, instruyéndose a la Dirección General de Aduanas para que adopte los recaudos que considere pertinentes para el cumplimiento de la presente medida de manera tal que permita el normal desenvolvimiento de la operatoria aduanera y se encuentre garantizado el servicio.
Que por otra parte, corresponde disponer que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recursos Humanos, realicen las acciones necesarias para incorporar en el respectivo Sistema Informático SUSEX la modalidad extraordinaria de prestación de servicios, de conformidad con las previsiones normativas establecidas en la materia específica, lo que permitirá la optimización de su registro y control.
Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Administración Financiera han prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por el Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la realización de tareas conforme la modalidad extraordinaria de prestación de servicios aprobada por Disposición AFIP N° 240/09 y sus modificatorias y complementarias, no podrá superar un máximo total mensual de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) horas.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección General de Aduanas distribuirá los cupos de las áreas de su jurisdicción, en el marco de las facultades delegadas, a los fines del cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Dirección General de Aduanas definirán, dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de la presente disposición, las pautas necesarias para implementar la registración de las horas que se cumplan bajo esta modalidad, en el respectivo Sistema Informático SUSEX.
ARTÍCULO 4°.- Considerar la vigencia de la presente medida a partir del 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 09/06/2017 N° 40339/17 v. 09/06/2017