Presidencia de la Nación

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Nº 137/2009

Bs. As., 24/8/2009

VISTO la Disposición 225/08, y

CONSIDERANDO:

Que los recursos destinados a dar cumplimiento al servicio establecido por la ley 17.801 se canalizan presupuestariamente por dos vías, una de las cuales (la establecida por ley 17.050) establece como medio de determinación de las contribuciones el dictado de una resolución expresa con la conformidad del Colegio de Escribanos de la Capital Federal como administrador de los fondos de la ley 17.050 y ad referéndum del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Que los precedentes contributivos aludidos han quedado desactualizados tanto en los montos que establecen, atento la evolución inmobiliaria, los planes en ejecución y las mejoras dispuestas para los recursos humanos los cuales requieren del correlato presupuestario, así como en el equilibrio necesario entre la contribución establecida y el grado de complejidad de la labor desarrollada en los procesos que se cumplen cuando se trabajan los distintos tipos de documentos que ingresan para su inscripción o publicidad.

Que habiéndose realizado una evaluación de los objetivos a cumplir, conjuntamente con las autoridades del Colegio de Escribanos y Funcionarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y prestado el mencionado Colegio conformidad expresa con la presente, se ha acordado una adecuación de las referidas contribuciones de conformidad con el detalle que resulta del Anexo I que forma parte del presente.

Que en consecuencia y habiéndose cumplimentado con los aspectos formales señalados, es necesario ratificar que se debe plasmar en los hechos el cumplimiento de los objetivos que requiere el servicio, la organización y los recursos humanos necesarios, y en consecuencia prever las contribuciones económicas pertinentes.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — A partir del día 19 de octubre de 2009 actualícense los valores fijados por la Disposición 225/08, de conformidad con los montos resultantes del anexo I que forma parte de la presente, según lo establece la Ley 17.050, y el Convenio vigente.

ARTICULO 2º — Las escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la fecha de aplicación del presente ajuste, deberán oblar las contribuciones según los valores establecidos en la Disposición 225/08 hasta el día 2 de noviembre del año en curso, inclusive, que se concede como fecha de presentación.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la Superioridad y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador del Sistema de la Ley 17.050, Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Una vez cumplida su aprobación, hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese. — Dr. ALBERTO F. RUIZ DE ERENCHUN, Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 162/2009 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 30/10/2009 se establece que la fecha de entrada en vigencia de los valore señalados en el Anexo I de la presente Disposición es el día 9 de noviembre de 2009)

TABLA DE VALORES DE CONTRIBUCIONES DE LA LEY 17.050 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EDICION 2009

e. 30/10/2009 Nº 96194/09 v. 30/10/2009

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