IMPORTACIONES
COMERCIALIZACION DE BICICLETAS - REQUISITOS
Resumen:
A EFECTOS DE IMPLEMENTAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION Nº 220 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2003 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, LA COMERCIALIZACION DE BICICLETAS EN EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE UN (1) AÑO, ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN LA NORMA IRAM 40020, CON EXCEPCION DE LOS IDENTIFICADOS COMO 4.14, CORRESPONDIENTES A LOS RETRORREFLECTORES, SERA OBLIGATORIA, LA INSTALACION EN LAS BICICLETAS DE LOS CUATRO (4) TIPOS DE RETRORREFLECTORES INDICADOS EN LA NORMA IRAM. A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE DISPOSICION, LA COMERCIALIZACION DE BICICLETAS EN EL TERRITORIO NACIONAL, ESTARA CONDICIONADA A LA OBTENCION DE UNA CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, QUE INCLUYA LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN LA NORMA IRAM 40020.