INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
Disposición 119/2022
DI-2022-119-APN-IGN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-36576730-APN-DRRHHYAL#IGN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nº 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio Nº 103 de fecha 2 de marzo de 2022, el Acta COPIC N° 172 de fecha 11 de febrero de 2022 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 de fecha 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.
Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a exigir para la cobertura de cargos pertenecientes al régimen de carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos, sin perjuicio de otras exigencias acordadas en el marco de la negociación colectiva, cuando corresponda.
Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que para la promoción a un nivel escalafonario superior será de aplicación el régimen de Selección que el Estado Empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades Sindicales mediante la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), conforme lo previsto en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto Nº 415 de fecha 30 de junio de 2021 se homologó el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales el 26 de mayo de 2021, por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2022.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales el 26 de noviembre de 2021, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 que había sido homologada por el Decreto N° 415/21.
Que en dicho marco, mediante el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 de fecha 22 de marzo de 2022 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del presente proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente, resulta necesario dar inicio al citado régimen, integrar el Comité de Valoración, designar al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobar el cronograma del proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/2022.
Que los integrantes del Comité de Valoración tienen entre sus responsabilidades, verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula, constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel, evaluar las observaciones que formulen los veedores, requerir la asistencia y colaboración de expertos de ser necesario, elaborar un Acta de Aprobación resultante de la valoración y elevar para su aprobación el acto administrativo correspondiente que disponga la designación del/ de la trabajador/a en el nuevo puesto, nivel, grado, tramo y agrupamiento escalafonario.
Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y APOYO LOGÍSTICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 2029 del 23 de octubre de 2012, el artículo 1° del Decreto N° 2101 del 6 de octubre de 2015 y el artículo 4º del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 de fecha 22 de marzo de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por iniciado en el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL el proceso para la Implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2°. - Desígnense integrantes del Comité de Valoración a las personas que se detallan en el Anexo IF-2022-49628166-APN-DRRHHYAL#IGN, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Desígnese como Secretario Técnico Administrativo del Comité de Valoración al Lic Rodrigo Joaquín ANCAROLA (D.N.I. N° 33.863.536).
ARTÍCULO 4º.- Las designaciones efectuadas por los artículos 2º y 3º de la presente medida son de carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase como cronograma tentativo para el presente proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, la realización de reuniones quincenales a desarrollarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el que podrá ser modificado de resultar ello necesario para el mejor desarrollo del presente proceso.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Cimbaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 119/2022
DI-2022-119-APN-IGN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-36576730-APN-DRRHHYAL#IGN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nº 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio Nº 103 de fecha 2 de marzo de 2022, el Acta COPIC N° 172 de fecha 11 de febrero de 2022 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 de fecha 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.
Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a exigir para la cobertura de cargos pertenecientes al régimen de carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos, sin perjuicio de otras exigencias acordadas en el marco de la negociación colectiva, cuando corresponda.
Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.
Que para la promoción a un nivel escalafonario superior será de aplicación el régimen de Selección que el Estado Empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades Sindicales mediante la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), conforme lo previsto en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto Nº 415 de fecha 30 de junio de 2021 se homologó el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales el 26 de mayo de 2021, por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2022.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta suscripta entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales el 26 de noviembre de 2021, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 que había sido homologada por el Decreto N° 415/21.
Que en dicho marco, mediante el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 de fecha 22 de marzo de 2022 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del presente proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente, resulta necesario dar inicio al citado régimen, integrar el Comité de Valoración, designar al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobar el cronograma del proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/2022.
Que los integrantes del Comité de Valoración tienen entre sus responsabilidades, verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula, constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel, evaluar las observaciones que formulen los veedores, requerir la asistencia y colaboración de expertos de ser necesario, elaborar un Acta de Aprobación resultante de la valoración y elevar para su aprobación el acto administrativo correspondiente que disponga la designación del/ de la trabajador/a en el nuevo puesto, nivel, grado, tramo y agrupamiento escalafonario.
Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y APOYO LOGÍSTICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 2029 del 23 de octubre de 2012, el artículo 1° del Decreto N° 2101 del 6 de octubre de 2015 y el artículo 4º del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 de fecha 22 de marzo de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por iniciado en el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL el proceso para la Implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2°. - Desígnense integrantes del Comité de Valoración a las personas que se detallan en el Anexo IF-2022-49628166-APN-DRRHHYAL#IGN, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Desígnese como Secretario Técnico Administrativo del Comité de Valoración al Lic Rodrigo Joaquín ANCAROLA (D.N.I. N° 33.863.536).
ARTÍCULO 4º.- Las designaciones efectuadas por los artículos 2º y 3º de la presente medida son de carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase como cronograma tentativo para el presente proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, la realización de reuniones quincenales a desarrollarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el que podrá ser modificado de resultar ello necesario para el mejor desarrollo del presente proceso.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Cimbaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2022 N° 47913/22 v. 29/06/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)