Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES


MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 118/2019

DI-2019-118-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

Visto el expediente EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley 26.093 se dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.

Que a través del decreto 1025 del 12 de diciembre de 2017 se determinó, entre otras cosas, que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex Ministerio de Energía y Minería, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultándolo a dictar las normas correspondientes.

Que por la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-83-APN-SECRH#MEM) se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno.

Que por medio de la disposición 23 del 5 de abril de 2019 de esta Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (DI-2019-23-APN-SSHYC#MHA) se efectuaron modificaciones al citado procedimiento, conforme haberse detectado la necesidad de revisar algunas de sus variables para que la fórmula en cuestión incentive mayor eficiencia en la actividad y refleje la variación de los costos de elaboración del biodiesel en el contexto macroeconómico del país.

Que corresponde determinar el precio del biodiesel a partir del 1° de julio de 2019 y darlo a publicidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la mencionada resolución 83/2019.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso g del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero del 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijar en treinta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($ 31.549) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de julio de 2019, hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

e. 04/07/2019 N° 47896/19 v. 04/07/2019
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