PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1175/2023
DISFC-2023-1175-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2022-108184703- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MSC.338 (91) se adoptó la regla II-1/3-12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, que establece que los buques se construirán de forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal de sus efectos.
Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques resulta de cumplimiento obligatorio de conformidad con lo establecido en la regla II-1/3/12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado y entró en vigor el 1 de julio de 2014 para los buques que realizan navegación marítima internacional.
Que la Prefectura Naval Argentina es la encargada de aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º, inciso a), apartado 11 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Que, la Ordenanza N° 6-16 (DPSN) TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES”, es la norma nacional de referencia, la cual establece los límites de los niveles de ruido y la exposición a éste de la gente de mar, promoviendo una adecuada recepción de señales acústicas exteriores de navegación.
Que, asimismo, mediante la Resolución MSC.409(97) se adoptó lo establecido en el Capítulo II-1 Construcción–Estructura, Compartimentado y Estabilidad, Instalaciones de Máquinas e Instalaciones Eléctricas.
Que, consecuentemente, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación promueve el Volante Rectificativo de la Ordenanza mencionada, para actualizar el “ámbito de aplicación” mencionada en ella.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-07176440-APN-PNAR#PNA, determinando que no existen óbices desde su ámbito de incumbencia específica.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la Ordenanza N° 6-16 (DPSN) TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES”, que se adjunta como Anexo DI-2023-115765962-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexos que integran/n este/a Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
Disposición 1175/2023
DISFC-2023-1175-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2022-108184703- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MSC.338 (91) se adoptó la regla II-1/3-12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, que establece que los buques se construirán de forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal de sus efectos.
Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques resulta de cumplimiento obligatorio de conformidad con lo establecido en la regla II-1/3/12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado y entró en vigor el 1 de julio de 2014 para los buques que realizan navegación marítima internacional.
Que la Prefectura Naval Argentina es la encargada de aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º, inciso a), apartado 11 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Que, la Ordenanza N° 6-16 (DPSN) TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES”, es la norma nacional de referencia, la cual establece los límites de los niveles de ruido y la exposición a éste de la gente de mar, promoviendo una adecuada recepción de señales acústicas exteriores de navegación.
Que, asimismo, mediante la Resolución MSC.409(97) se adoptó lo establecido en el Capítulo II-1 Construcción–Estructura, Compartimentado y Estabilidad, Instalaciones de Máquinas e Instalaciones Eléctricas.
Que, consecuentemente, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación promueve el Volante Rectificativo de la Ordenanza mencionada, para actualizar el “ámbito de aplicación” mencionada en ella.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-07176440-APN-PNAR#PNA, determinando que no existen óbices desde su ámbito de incumbencia específica.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la Ordenanza N° 6-16 (DPSN) TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES”, que se adjunta como Anexo DI-2023-115765962-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexos que integran/n este/a Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 10/10/2023 N° 81541/23 v. 10/10/2023