LEALTAD COMERCIAL
PRODUCTOS DISCONTINUADOS (REF.: RES. 92/98)
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Nov-1999
Resumen:
ADOPTANSE MEDIDAS EN RELACION A LA SITUACION DE LOS PRODUCTOS CUYA FABRICACION O IMPORTACION SE HUBIERE DISCONTINUADO CON ANTERIORIDAD AL COMIENZO DE VIGENCIA DE LA SEGUNDA DE LAS ETAPAS DE APLICACION DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR RES. SICM NRO. 92/98.-
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DE LA DISPOSICION 462/2009 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, B.O. 21/08/2009, PAGINA 8.