Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 11/2023

DI-2023-11-E-AFIP-DGADUA

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00266347- -AFIP-DVCOOA#DGADUA del registro de la Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, establece, entre otros, que los Directores Generales y los Subdirectores Generales podrán delegar en las jefaturas de las unidades que de ellos dependen, la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias.

Que por la Disposición N° 91 (DGA) del 23 de diciembre de 1997, su modificatoria y complementaria, se delegan facultades de decisión en los Subdirectores Generales y Administradores de Aduana, con arreglo a la naturaleza e importancia de sus funciones.

Que mediante la Disposición N° 255 (AFIP) del 06 de diciembre de 2022, se adecuó la estructura organizativa de esta Dirección General de Aduanas a los fines de fortalecer el control aduanero, mejorando la coordinación entre las áreas y optimizando la especificidad de las tareas desarrolladas por cada dependencia.

Que, atento lo expuesto, resulta oportuno delegar en la División Registros Especiales dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero, todas las facultades que ejerce esta Dirección General de Aduanas en materia de suspensiones o eliminaciones aplicables sin más trámite –automáticas- comprendidas en la Sección I del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

Asimismo, dicha área entenderá en los levantamientos y rehabilitaciones de los sujetos aduaneros inscriptos en los registros a su cargo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Asesoría Legal Aduanera y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior y Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Disposición N° 91 (DGA) del 23 de diciembre de 1997, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Delegar en la División Registros Especiales Aduaneros dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero, todas las facultades que ejerce esta Dirección General de Aduanas en materia de suspensiones o eliminaciones aplicables sin más trámite –automáticas- comprendidas en la Sección I del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

Asimismo, dicha área entenderá en los levantamientos y rehabilitaciones de los sujetos aduaneros inscriptos en los registros a su cargo.

Ante dudas interpretativas sobre la aplicación de las causales de suspensión y eliminación o levantamientos y rehabilitaciones de los mencionados sujetos, se otorgará la intervención de su competencia a la Dirección de Asesoría Legal Aduanera dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Guillermo Michel

e. 05/04/2023 N° 22461/23 v. 05/04/2023
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