Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 11/2011

Bs. As., 2/5/2011

ORDENANZA N° 05-11 (DPAM)

TOMO 6

"REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE"

"NORMAS DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA VINCULADO AL TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS".

VISTO lo propuesto por la Dirección de Protección Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), ha sido oportunamente ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 22.079.

Que la regla 4, Parte A, del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), en su forma enmendada, prescribe que en todos los documentos relativos al transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos, las mercancías serán designadas por su nombre de expedición correcto y estarán debidamente descriptas de acuerdo con la clasificación establecida en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), tarea que recae en el personal de tierra.

Que la citada regla 4, Parte A, del Capítulo VII del SOLAS, cita que entre los documentos de transporte preparados por el expedidor figurará una certificación o declaración firmada que haga constar que la remesa que se presenta para el transporte ha sido adecuadamente embalada, envasada, marcada, etiquetada o rotulada, según proceda, y se halla en condiciones de ser transportada, tarea que recae también en el personal de tierra.

Que el artículo 414.0202 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) prescribe que el transporte de mercancías peligrosas en bultos se rige por las disposiciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).

Que acorde el artículo 414.0111 del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE) la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se halla facultada para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para regular lo dispuesto en el Capítulo 14 del Título 4 del aludido régimen.

Que el Capítulo 1.3 de la Enmienda 34/08 del Código IMDG, en vigor a partir del 1 de enero de 2010, establece la capacitación obligatoria para el personal de tierra que se dedique al transporte de mercancías peligrosas destinadas a ser transportadas por vía marítima, en la medida de sus responsabilidades.

Que el Capítulo 5.4 del Código IMDG determina que la persona responsable de la arrumazón de mercancías peligrosas en una unidad de transporte facilitará un certificado firmado de arrumazón del contenedor/vehículo en el que se haga constar que el cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y afianzado y que se han cumplido todas las prescripciones aplicables de transporte, tarea que nuevamente recae en el personal de tierra.

Que a fin de cumplir adecuadamente con lo regulado en la Regla 4 Parte A del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y en el Capítulo 5.4 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y no hallándose debidamente reglamentada en las normas nacionales la idoneidad necesaria por parte de los que llevan a cabo las tareas descriptas en los anteriores considerandos, es necesario establecer programas de capacitación obligatorios para la totalidad del personal de tierra que se involucre con el transporte de mercancías peligrosas por vía acuática.

Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría Jurídica de la Institución.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas marítimas, fluviales y lacustres por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 23 de la Ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Ordenanza Nº 05-11 Tomo 6 "REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE" titulada "NORMAS DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA VINCULADO AL TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS", y sus anexos, que como Agregado I forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) días corridos, desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.

ARTICULO 3º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, como asimismo la impresión, distribución y difusión de la presente en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPAM), incorporándose al Tomo 6 "REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE". Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Agregado I.

NORMAS DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA VINCULADO AL TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

1. OBJETO.

Estas normas tienen por objeto establecer los procedimientos a seguir para obtener la capacitación obligatoria del personal de tierra que se dedique al transporte de mercancías peligrosas destinadas a ser transportadas por agua, a los fines de satisfacer lo establecido en el Capítulo 1.3 del Código IMDG y normas nacionales complementarias.

2. DEFINICIONES.

Actividad crítica 1: Firma de la declaración multimodal de mercancías peligrosas que estipula el capítulo 5.4 del Código IMDG y la Ordenanza DPAM 5/98; y de las copias de los Certificados de Aprobación de Envase acorde Ordenanza DPAM 3/96.

Actividad crítica 2: Firma del Certificado de Arrumazón de contenedor que estipula el capítulo 5.4 del Código IMDG y la Ordenanza que regula la Documentación de Operaciones de Transporte.

Actividad crítica 3: Firma de las notificaciones previas al transporte reguladas por la Ordenanza que establece la Documentación de Operaciones de Transporte.

3. SUJETOS DE CAPACITACION.

3.1 La presente norma se aplica a toda persona física que integre la dotación de tierra dedicada y/o relacionada al transporte de mercancías peligrosas por vía marítima, fluvial y lacustre.

3.2 A los fines de la gestión de la capacitación, cada persona captada en la presente norma estará comprendida en al menos una de las siguientes funciones:

3.2.1 Función 1 (Comprende la actividad crítica Nº 1): Preparar documentos de transporte de mercancías peligrosas, clasificar mercancías peligrosas y determinar el nombre de expedición de las mismas.

Esta función recae generalmente sobre los expedidores/exportadores de mercancías peligrosas con responsabilidad en la confección y firma de la declaración multimodal de mercancías peligrosas que estipula el capítulo 5.4 del Código IMDG y de la autenticación de copias de los Certificados de Aprobación de Envase acorde Ordenanza DPAM 3/96.

3.2.2. Función 2 (Comprende la actividad crítica Nº 2): Aceptar mercancías peligrosas para su transporte, arrumar mercancías peligrosas en bultos en unidades de transporte, marcar, etiquetar o rotular mercancías peligrosas, manipular mercancías peligrosas durante el transporte, preparar planes para la carga/estiba de mercancías peligrosas.

Esta función recae generalmente en los cargadores, personal con responsabilidad en la confección y firma del Certificado de Arrumazón de contenedores que estipula el capítulo 5.4 del Código IMDG y la Ordenanza sobre la Documentación de Operaciones de Transporte.

3.2.3. Función 3 (Comprende la actividad crítica Nº 3): Documentar y presentar mercancías peligrosas para su transporte, marcar, etiquetar o rotular mercancías peligrosas. Preparar planos de carga/estiba de mercancías peligrosas.

Esta función recae generalmente en el personal de agencias marítimas con responsabilidad en la presentación de notificaciones previas al transporte reguladas por la Ordenanza que establece la documentación de operaciones de transporte.

3.2.4. Función 4 (No contempla actividad crítica): Carga, descarga y manipuleo de mercancías peligrosas en el transporte.

Esta función recae generalmente en el personal de tierra de líneas marítimas, terminales portuarias y depósitos fiscales.

3.3 Toda otra persona que realice otras tareas, que a la fecha no se encuentran especificadas en la presente norma, relativas al transporte por agua de mercancías peligrosas, deberá recibir capacitación con arreglo a lo que establezca esta autoridad de aplicación.

4. OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON LA CAPACITACION.

Todo el personal captado por la presente norma, que ejerza alguna de las funciones detalladas en el punto 3, deberá aprobar el examen de nivel y los exámenes de actualización que su función específica requiera, y acreditar tal condición ante las inspecciones y registros que establezca esta autoridad de aplicación a efectos de satisfacer lo indicado en el punto 1 de esta norma.

5. EXAMENES DE NIVEL.

5.1 Las personas comprendidas en el punto 4 de la presente, deberán aprobar un examen de Nivel I referido a familiarización/conocimientos generales sobre la reglamentación aplicable al transporte de mercancías peligrosas y otro de Nivel II relacionado con la formación específica acorde a su función, sobre las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas que se apliquen en particular a la función que desempeñará.

5.2 Se distinguen las siguientes especialidades en los exámenes de Nivel II, en relación con las funciones explicitadas en la presente norma:

5.2.1. Mercancías Peligrosas IMDG - función 1, especializado en clasificación de cargas peligrosas.

5.2.2. Mercancías Peligrosas IMDG - función 2, especializado en arrumazón de contenedores.

5.2.3. Mercancías Peligrosas IMDG - función 3, especializado en documentación de transporte de cargas peligrosas.

5.2.4. Mercancías Peligrosas IMDG - función 4, especializado en operaciones de manipuleo de cargas peligrosas.

5.3 Los programas de los exámenes de nivel se hallan especificados en el Anexo I de la presente Ordenanza y serán actualizados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en base a las modificaciones que se produzcan en las futuras enmiendas del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

5.4 Las fechas, lugares y metodología de inscripción para rendir los exámenes iniciales y de actualización serán establecidos por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y comunicados a los interesados a través del sitio web oficial.

5.5 La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA otorgará una "Constancia de Aprobación de Examen de Mercancías Peligrosas", a las personas que hayan superado el examen de nivel o actualización, según corresponda, acorde el modelo obrante en el Anexo II de la presente ordenanza.

6. EXAMENES DE ACTUALIZACION.

6.1 Las personas comprendidas en el punto 4 de la presente, que hayan aprobado los exámenes de Nivel I y II, rendirán un examen de actualización, que comprenderá las enmiendas al Código IMDG e instrumentos conexos, en oportunidad de la convocatoria de actualización que efectuará bianualmente la Autoridad de Aplicación, la que será publicada a través del sitio web oficial: www. prefecturanaval.gov.ar

7. REGISTRO DEL PERSONAL CAPACITADO EN MERCANCIAS PELIGROSAS QUE NO DESEMPEÑA UNA ACTIVIDAD CRITICA.

7.1 El empleador será el responsable de mantener el registro de los certificados de todos los cursos de formación que posea su personal y facilitará dicho registro a la Prefectura Naval en oportunidad de la realización de los controles correspondientes.

7.2 La formación que estipula la presente norma se deberá impartir o verificar inmediatamente después de la admisión en un empleo relacionado con el transporte de mercancías peligrosas y será complementada periódicamente con actividades de actualización en la forma que estime adecuada esta autoridad de aplicación.

8. REGISTRO DE PERSONAL CAPACITADO EN MERCANCIAS PELIGROSAS QUE EJERZA ACTIVIDADES CRITICAS:

8.1 Unicamente el personal capacitado que ejerza alguna de las actividades críticas identificadas en el punto 2, deberá registrarse en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

8.2 La Dirección de Protección Ambiental llevará el registro actualizado de las personas físicas indicadas en el punto anterior y verificará el cumplimiento de la presente norma en oportunidad de efectivizar la autenticación de las copias de los documentos de exportación.

8.3 Las Dependencias Jurisdiccionales verificarán el cumplimiento de la presente norma para las demás personas captadas por la reglamentación, en oportunidad de recepcionar la tramitación establecida en las Ordenanzas DPAM Nº 3/96, 5/98 y la relacionada con documentación de operaciones de transporte, por medio del cotejo de las personas físicas firmantes de la documentación con el registro del personal capacitado y mediante inspecciones a las terminales portuarias dentro de la jurisdicción, donde se efectúe el manipuleo de mercancías peligrosas.

8.4 Requisitos particulares

Para la inscripción en el registro mencionado en el punto 8.2, los interesados deben cumplimentar los siguientes requisitos:

8.4.1 Ser argentino, nativo o por opción, o extranjero con residencia legal y definitiva en el país y facultado a trabajar conforme la legislación vigente.

8.4.2 Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.

8.4.3 Acreditar identidad y domicilio real.

8.4.4 Estar exento de impedimentos o inhabilitaciones dispuestas por la autoridad judicial competente, debiendo el interesado adjuntar informe de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria con antelación no mayor a QUINCE (15) días a la fecha de la presentación.

8.4.5 Acreditar aptitud psíquica para el desempeño de la función, mediante la correspondiente certificación médica otorgada por un profesional de la especialidad.

8.4.6 Acreditar que realizará una actividad crítica de las enumeradas en el punto 2 de la presente norma, por medio de una certificación extendida por una empresa que se relacione con el transporte marítimo de mercancías peligrosas, donde conste que efectuará esa actividad para ella, la firma de dicha certificación deberá hallarse certificada por escribano público y en caso de tratarse de una empresa constituida como persona jurídica, deberá certificarse que el firmante se halla facultado para representarla.

8.4.7 Abonar los aranceles correspondientes.

8.4.8 Aprobar el examen de evaluación de la capacitación específica correspondiente a su función.

8.5 Las solicitudes para obtención de la inscripción en el REGISTRO DE PERSONAL CAPACITADO EN MERCANCIAS PELIGROSAS QUE EJERZA ACTIVIDADES CRITICAS, deberán tramitarse por intermedio de la Dirección de Protección Ambiental o de las Dependencias Jurisdiccionales.

9. MECANISMO DE RENOVACION DEL REGISTRO.

9.1 Se efectuará a través de la aprobación de un examen de actualización, que refleje las enmiendas al Código IMDG que se producen cada DOS (2) años, las fechas de los exámenes correspondientes a las distintas especializaciones serán establecidas por la Prefectura Naval Argentina y publicadas a través de su sitio web oficial.

10. PERDIDA DE VALIDEZ DEL REGISTRO.

La causa de pérdida de validez del registro será:

10.1 No haber aprobado el examen de actualización, en los términos establecidos por la presente norma.

10.2 Pérdida de alguno de los requisitos particulares mencionados en el punto 8.4, que puedan resultar aplicables.

11. PLAZOS DE IMPLEMENTACION DE LA NORMA.

11.1 La presente norma tendrá un período de implementación de un año a partir de su entrada en vigor, durante el cual la totalidad del personal sujeto a la misma deberá realizar el registro y/o capacitación requerida.

11.2 Transcurrido el período de implementación, se efectuará la fiscalización de su cumplimiento.

Anexo I

PROGRAMAS DE LOS EXAMENES DE NIVEL

Nivel I: Familiarización/conocimientos generales sobre la reglamentación aplicable al transporte de mercancías peligrosas

CONTENIDOS CONCEPTUALES:

Unidad Nº 1: LEGISLACION.

Introducción a la reglamentación internacional y nacional relacionada con el transporte de mercancías peligrosas. Incumbencias de la Prefectura Naval Argentina en materia de seguridad y protección ambiental referida a la temática. Descripción de las distintas clases de mercancías peligrosas; disposiciones relativas al etiquetado, marcado, rotulación, embalaje/envasado, estiba, segregación y compatibilidad de las mismas. Comunicación del riesgo a través del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS), exigencias internacionales. Respuesta a la emergencia. Prevención, métodos y procedimientos para evitar accidentes. Peligros que presentan las diversas clases de mercancías peligrosas.

Unidad Nº 2: DOCUMENTACION.

Descripción del propósito y el contenido del documento de transporte de mercancías peligrosas (impreso para el transporte multimodal de mercancías peligrosas y certificado de arrumazón en el contenedor/ vehículo). Descripción de la documentación disponible sobre las medidas de emergencia.

Nivel II: Mercancías Peligrosas IMDG - función 1, especializado en clasificación de cargas peligrosas.

CONTENIDOS CONCEPTUALES:

Unidad Nº 1: Propiedades y clasificación de cargas peligrosas.

Clases de mercancías peligrosas, parámetros de clasificación, naturaleza de las sustancias peligrosas y de los objetos transportados (propiedades físicas, químicas y toxicológicas).

Unidad Nº 2: Teoría de la clasificación.

Procedimiento para clasificar soluciones y mezclas, identificación del nombre de expedición, utilización de la Lista de mercancías peligrosas. Sistema de clasificación de las Naciones Unidas. Clases, subclases, riesgos primarios y secundarios. Convenios y códigos internacionales que regulan su transporte. Recomendaciones sobre el transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas (Libro Naranja). Capítulo VII del SOLAS. Anexo II y III del MARPOL. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). Reglamentación nacional de internalización de los instrumentos internacionales. Hojas de seguridad acorde con la Norma IRAM 41400 "Productos Químicos - Hoja de Datos de Seguridad".

Unidad Nº 3: Código IMDG - Estructura y regímenes especiales.

Lista de mercancías peligrosas, información codificada, grupo de embalaje. Disposiciones especiales, gestión de autorizaciones especiales, reclasificación y desclasificación de sustancias. Responsabilidades. Cantidades limitadas y cantidades exceptuadas.

Unidad 4: Envasado y certificación.

Disposiciones relativas al envasado, instrucciones de embalaje, recipientes intermedios para graneles y cisternas portátiles. Construcción y prueba. Aprobaciones y certificaciones.

Unidad 5: Documentación e identificación de cargas.

Procedimientos relativos a la remesa, marcado, etiquetado, rotulación y documentación. Declaración de mercancías peligrosas. Certificado de arrumazón para las unidades de transporte. Reglamentos portuarios.

Unidad 6: Procedimientos operativos y Acción frente a la contingencia.

Disposiciones relativas al transporte, estiba y segregación de cargas incompatibles. Procedimientos de emergencia y guía primeros auxilios. Procedimientos de intervención de emergencias para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía Fem). Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA).

Nivel II: Mercancías Peligrosas IMDG - función 2, especializado en arrumazón de contenedores.

CONTENIDOS CONCEPTUALES:

Unidad Nº 1: Introducción a las cargas peligrosas.

Sistema de clasificación de las Naciones Unidas. Clases, subclases, riesgos primarios y secundarios. Convenios y Códigos Internacionales que regulan su transporte. Recomendaciones sobre el transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas (Libro Naranja). Capítulo VII del SOLAS. Anexos II y III del MARPOL. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). Reglamentación nacional de internalización de los instrumentos internacionales.

Unidad Nº 2: Código IMDG - Estructura.

Lista de mercancías peligrosas, información codificada, grupo de embalaje, disposiciones especiales, propiedades de las cargas. Régimen de cantidades limitadas.

Unidad Nº 3: Envasado y certificación.

Disposiciones relativas al envasado, instrucciones de embalaje, recipientes intermedios para graneles y cisternas portátiles. Construcción y prueba. Aprobaciones y certificaciones. Tipos de bultos (convencionales, RIG, embalajes/envases de grandes dimensiones, contenedor tanque y contenedores para graneles), marcado de las Naciones Unidas para los embalajes/envases aprobados.

Unidad Nº 4: Documentación e identificación de cargas.

Procedimientos relativos a la remesa, marcado, etiquetado, rotulación y documentación. Declaración de mercancías peligrosas. Certificado de arrumazón para las unidades de transporte.

Unidad Nº 5: Procedimientos operativos y Certificado de arrumazón de contenedor y/o vehículo.

Puntos de control. Responsabilidades. Segregación en el interior de las unidades de transporte. Cargas incompatibles.

Unidad Nº 6: Acción frente a la contingencia.

Procedimientos de intervención de emergencias para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía Fem). Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA).

Nivel II: Mercancías Peligrosas IMDG - función 3, especializado en documentación de transporte de cargas peligrosas.

CONTENIDOS CONCEPTUALES:

Unidad Nº 1: Introducción a las cargas peligrosas.

Sistema de clasificación de las Naciones Unidas. Clases, subclases, riesgos primarios y secundarios. Convenios y Códigos Internacionales que regulan su transporte. Recomendaciones sobre el transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas (Libro Naranja). Capítulo VII del SOLAS. Anexos II y III del MARPOL. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). Reglamentación nacional de internalización de los instrumentos internacionales.

Unidad Nº 2: Código IMDG - Estructura.

Lista de mercancías peligrosas, información codificada, grupo de embalaje, disposiciones especiales, propiedades de las cargas. Régimen de cantidades limitadas.

Unidad Nº 3: Envasado y certificación.

Disposiciones relativas al envasado, instrucciones de embalaje, recipientes intermedios para graneles y cisternas portátiles. Construcción y prueba. Aprobaciones y Certificaciones.

Unidad Nº 4: Identificación de cargas.

Marcado de bultos. Marcas de aprobación de Naciones Unidas y de contaminantes del mar. Rotulación de unidades de transporte. Prescripciones especiales aplicables a las etiquetas y rótulos. Excepciones. Marcados especiales.

Unidad Nº 5: Documentación de cargas.

Declaración de mercancías peligrosas. Certificado de arrumazón para las unidades de transporte. Plazos de presentación. Notificaciones requeridas por la autoridad de aplicación. Combinación de documentos de transporte. Codificación de los certificados de aprobación de envase. Autenticación de documentos.

Unidad Nº 6: Procedimientos operativos y Acción frente a la contingencia.

Disposiciones relativas al transporte, estiba y segregación de cargas incompatibles. Procedimientos de emergencia y guía primeros auxilios. Procedimientos de intervención de emergencias para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía Fem). Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA).

Nivel II: Mercancías Peligrosas IMDG - función 4, especializado en operaciones de manipuleo de cargas peligrosas.

CONTENIDOS CONCEPTUALES:

Unidad Nº 1: Introducción a las cargas peligrosas y Código IMDG.

Sistema de clasificación de las Naciones Unidas. Clases, subclases, riesgos primarios y secundarios. Lista de mercancías peligrosas, información codificada, grupo de embalaje, disposiciones especiales, propiedades de las cargas. Régimen de cantidades limitadas.

Unidad Nº 2: Envasado y certificación.

Disposiciones relativas al envasado, instrucciones de embalaje, recipientes intermedios para graneles y cisternas portátiles. Construcción y prueba. Aprobaciones y certificaciones.

Unidad Nº 3: Documentación e identificación de cargas.

Procedimientos relativos a la remesa, marcado, etiquetado, rotulación y documentación. Declaración de mercancías peligrosas. Certificado de arrumazón para las unidades de transporte.

Unidad Nº 4: Estiba y segregación. Incompatibilidad de cargas.

Unidad Nº 5: Procedimientos de contingencia.

Riesgos asociados con las cargas peligrosas. Principios de seguridad e higiene.

Procedimientos de intervención de emergencias para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía Fem).

Procedimientos para incendios y derrames. Codificación aplicable.

Relación con otros procedimientos de emergencia de la terminal portuaria.

Unidad Nº 6: Primeros auxilios.

Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA). Casos generales y específicos.

Anexo II

e. 09/05/2011 Nº 52241/11 v. 09/05/2011

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