MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 109/99 - (AFIP)
Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Régimen Nacional de Obras Sociales. Impugnación de deudas. Revisión. Resolución General Nº 247. Asignación de competencias.
Bs. As., 23/2/99
VISTO la Resolución General Nº 247, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se reglamentó el procedimiento al que, en materia recursiva, deben ajustarse los contribuyentes y las obras sociales.
Que en su artículo 3º se asigna a la Administración Federal de Ingresos Públicos la revisión de las resoluciones dictadas por las obras sociales, en aquellos casos en los cuales los contribuyentes se sientan agraviados por el decisorio.
Que las diferentes modalidades de prestación de servicios en cada uno de los ámbitos laborales de las diversas obras sociales, y la copiosa normativa de los convenios colectivos que ejercen regulación en dichos ámbitos ameritan asignar a una única área una instancia revisora con competencia en funciones de asesoramiento legal, permitiéndose de tal modo unificar criterios jurídicos con carácter previo a la elevación de las actuaciones, si así correspondiera, a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — La Dirección de Asesoría Legal tendrá a su cargo el dictado de la resolución que dirima la revisión interpuesta, en los términos del artículo 3º de la Resolución General Nº 247.
A tales efectos, la División Impugnaciones Previsionales, del Departamento Supervisión Legal, dependiente de la Dirección de Asesoría Legal, sustanciará la actuación y elaborará el dictamen jurídico y el proyecto de resolución que en cada caso corresponda.
ARTICULO 2º — La solicitud de revisión deberá ser presentada ante la División mencionada en el artículo anterior, o ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto.
En este último supuesto, las actuaciones serán remitidas, sin más trámite, a la División Impugnaciones Previsionales, a los fines consignados en la última parte del segundo párrafo "in fine" del artículo anterior.
ARTICULO 3º — La competencia asignada por el artículo 1º será también ejercida en aquellos supuestos en que las obras sociales remitan a esta Administración Federal de Ingresos Públicos actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas directamente ante ellas por los contribuyentes.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI - Administrador Federal.
e. 1/3 Nº 268.080 v. 1/3/99