MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1051/2022
DI-2022-1051-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el EX-2021-118738895-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1733-APN-ST#MT la DI-2022-172-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del RE-2021-118738505-APNDGD#MT del EX-2021-118738895- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2100/21, celebrado por la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-172-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias a partir del 1° de enero de 2022 y 1° de marzo de 2022, correspondientes al Acuerdo N° 972/21.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2100/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes del mes de enero y de marzo de 2022, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-172-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2022-128774491-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-1733-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2100/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-128771386-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia 1° de enero y 1° de marzo de 2022 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el documento DI-2022-21320412-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-172-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 972/21, suscripto entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1051/2022
DI-2022-1051-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022
VISTO el EX-2021-118738895-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1733-APN-ST#MT la DI-2022-172-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del RE-2021-118738505-APNDGD#MT del EX-2021-118738895- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2100/21, celebrado por la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-172-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias a partir del 1° de enero de 2022 y 1° de marzo de 2022, correspondientes al Acuerdo N° 972/21.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2100/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes del mes de enero y de marzo de 2022, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-172-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2022-128774491-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-1733-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2100/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-128771386-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia 1° de enero y 1° de marzo de 2022 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el documento DI-2022-21320412-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-172-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 972/21, suscripto entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 105350/22 v. 28/12/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)