Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 103/2016

Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Dirección General Impositiva. Disposición N° 91/2016 (AFIP). S/Complementaria.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 13326-23-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva.

Que por Disposición N° 91 del 8 de abril de 2016, se aprobó la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, motivada en cuestiones funcionales y operativas de sus áreas dependientes.

Que la citada norma establece, entre otras cuestiones, una reorganización de las jurisdicciones impositivas metropolitanas y del interior del país, de acuerdo a la necesidad de equiparar la cantidad de contribuyentes, la recaudación y el control de las obligaciones de las Direcciones Regionales, repercutiendo de esta manera en una mejora de los mecanismos de coordinación y supervisión a su cargo.

Que análogas circunstancias se presentan respecto de las jurisdicciones que se encuentran bajo la órbita de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y Divisiones Fiscalización Monotributo, motivo por el cual corresponde adoptar medidas similares, destinadas a compatibilizar la cantidad de responsables por jurisdicción.

Que por otra parte, resulta oportuno adecuar determinadas cuestiones de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) y aspectos relacionados con la puesta en funcionamiento de unidades que aún no se encuentran operativas en virtud de los plazos de vigencia establecidos.

Que las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, y las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro” dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 2° — Establecer para las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y las Divisiones Fiscalización Monotributo el siguiente ámbito jurisdiccional:

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Sur y Palermo (SDG OPIM).

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Norte y Centro II (SDG OPIM).

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Oeste y Centro (SDG OPIM).

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORES: Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro (SDG OPIM) y la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE: Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Oeste (SDG OPIM).

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Centro y Microcentro (SDG OPIM) y la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

ARTÍCULO 3° — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección Regional Centro II, existente en la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 4° — Crear UNA (1) unidad orgánica denominada “Distrito Oberá” dependiente de la Dirección Regional Posadas, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Recaudación y Verificaciones” dependiente del Distrito Oberá de la Dirección Regional Posadas.

ARTÍCULO 6° — Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 4° y 5°, idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares en la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7° — Establecer para la Agencia Sede Posadas y el Distrito Oberá el siguiente ámbito jurisdiccional:

AGENCIA SEDE POSADAS: Dptos.: Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria, San Ignacio (Pcia. de Misiones). Dptos.: Ituzaingó, Sto. Tomé (Pcia. de Corrientes).

DISTRITO OBERÁ: Dptos.: Oberá, Guaraní, Cainguás, 25 de Mayo, Leandro N. Alem, San Javier (Pcia. de Misiones).

ARTÍCULO 8° — Reemplazar el texto del artículo 6° de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Determinar que los casos, cargos y causas que se encuentran en la Ex-Agencia Oberá, continuarán en el Distrito Oberá”.

ARTÍCULO 9° — Reemplazar el texto del artículo 8° de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Sistemas”, para el cupo de las Agencias Sede Comodoro Rivadavia, La Plata N° 2, Salta, San Juan y Neuquén, respectivamente, existentes en las Direcciones Regionales del interior homónimas, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 10. — Reemplazar el texto del artículo 13 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 8°, 10 a 12 idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares”.

ARTÍCULO 11. — Reemplazar el texto del artículo 29 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“La AFIP notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o responsables del trasladado de jurisdicción. La comunicación informará la fecha a partir de la cual deberá regularizar sus obligaciones en la Agencia designada”.

ARTÍCULO 12. — Reemplazar el texto del artículo 30 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Determinar que los casos, cargos y causas que se encontraren en trámite en las Divisiones Investigación, Fiscalización, Revisión y Recursos, Jurídica y Gestión y Devoluciones pertenecientes a las Direcciones Regionales a las cuales se les haya modificado su jurisdicción respecto de la composición de Agencias, deberán una vez finalizados, ser remitidos a las Direcciones Regionales según corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes”.

ARTÍCULO 13. — Reemplazar el texto del artículo 34 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Los artículos no incluidos en el párrafo precedente entrarán en vigencia a partir de los CUARENTA (40) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”.

ARTÍCULO 14. — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A18, y en la parte pertinente, los Anexos I, A07, B07, C correspondiente a las áreas operativas metropolitanas y regionales del interior y, J03 y J04 correspondientes a las jurisdicciones operativas la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de áreas impositivas y de seguridad social metropolitanas respectivamente, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 15. — La entrada en vigencia de la presente Disposición se producirá en el plazo establecido por el artículo 13.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I


ANEXO A07


ANEXO A18


ANEXO B07

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL - INTERIOR

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN

ACCIÓN

Definir y aplicar, en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de delitos de contenido fiscal y de todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo los requerimientos de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

6. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de conductas fiscalmente delictivas.

7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes.

ANEXOS C

ANEXO C - ÁREAS OPERATIVAS METROPOLITANAS

JURISDICCION ADMINISTRATIVA IMPOSITIVA CARGOS
SECCION OFICINA
Dirección Regional Centro II 17 3
Agencia 1 5 4
Agencia 7 5 4
Agencia 46 5 4
Agencia 50 5 5
TOTAL DE CARGOS EN DIRECCIONES REGIONALES METROPOLITANAS 254 131

ANEXO C - REGIONALES DEL INTERIOR

JURISDICCION ADMINISTRATIVA CARGOS
SECCION OFICINA
Dirección Regional Posadas 10 2
Agencia Sede Posadas 5 4
Distrito Eldorado 0 2
Distrito Paso de los Libres 0 1
Distrito Curuzú Cuatiá 0 1
Distrito Oberá 0 1
TOTAL DE CARGOS EN DIRECCIONES REGIONALES DEL INTERIOR 380 253

ANEXOS J

ANEXO J

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

JURISDICCIONES OPERATIVAS

DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS

DEPENDENCIA JURISDICCIÓN
Agencia Sede Posadas Dptos.: Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria, San Ignacio (Pcia. de Misiones). Dptos.: Ituzaingó, Sto. Tomé (Pcia. de Corrientes).
Distrito Curuzú Cuatiá Dptos.: Curuzú-Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Sauce (Pcia. de Corrientes)
Distrito Eldorado Dptos.: Eldorado, Montecarlo, Libertador Gral. San Martín, San Pedro, Gral. M. Belgrano, Iguazú (Pcia. de Misiones)
Distrito Paso de los Libres Dptos.: Paso de los Libres, San Martín, Gral. Alvear (Pcia. de Corrientes)
Distrito Oberá Dptos.: Oberá, Guaraní, Cainguás, 25 de Mayo, Leandro N. Alem, San Javier (Pcia. de Misiones).

ANEXO J

ÁREAS IMPOSITIVAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANAS

JURISDICCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR
Comprende la Jurisdicción de las Direcciones Regionales Sur y Palermo de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE
Comprende la Jurisdicción de las Direcciones Regionales Norte y Centro II de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE
Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Oeste y Centro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORES
Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE
Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Oeste de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO
Comprende la Jurisdicción de las Direcciones Regionales Centro y Microcentro, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales

e. 25/04/2016 N° 26344/16 v. 25/04/2016
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