ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO la Disposición ANMAT N° 4377/01 y sus modificatorias, la Disposición 2999/2012 y el Expediente N° 2017-21180749-APN-ANMAT#MS del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 18.284, la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que a los efectos del ejercicio de dicha facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país.
Que por Decreto N° 1271/2013 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional, que asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), la acción, entre otras, de otorgar y cancelar las autorizaciones de importación y exportación en el ámbito de su competencia.
Que por Disposición ANMAT N° 2999/2012, en el marco del programa de despapelización encarado por el organismo, se adoptó un Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Exportación de Productos Alimenticios que se realicen con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Que por su parte, el formulario para realizar el trámite de exportación de materias primas para uso en la industria alimentaria se encuentra previsto en la Disposición ANMAT N° 4377/2001.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por su parte por Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en ese marco y con el fin de avanzar en el proceso de gestión estatal que persigue como objetivo el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y predictibilidad y adaptarlo a los estándares de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles resulta conveniente actualizar los procedimientos aplicables a los trámites de exportación referidos.
Que tales procedimientos se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional no emitirá notas de No intervención, Avisos de Exportación, Registro Nacional de Establecimientos de exportación y Registro Nacional de Productos Alimenticios de exportación para los productos alimenticios destinados a exportación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente también será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la exportación de productos alimenticios de competencia del Instituto Nacional de Alimentos los exportadores deberán realizar una Notificación de Exportación, completando el Formulario que consta en el Anexo I, el cual no requerirá atestación por parte del INAL.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de que el interesado requiera un Certificado para presentarlo ante las Autoridades Sanitarias del país de destino, ya sea para acompañar una exportación o registrar el producto en otro país, deberá solicitar un Certificado Sanitario de Exportación, cuyos requisitos se establecen en el Anexo II de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Los trámites mencionados en los artículos 3° y 4º se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 6º.- Las solicitudes de aptitud de exportación específicas para la República Federativa de Brasil se regirán por los requerimientos propios de dicho país.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse las Disposiciones ANMAT N° 4377/01 y 2999/12.
ARTÍCULO 8°.- La presente disposición entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, y a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Disposición 10100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO la Disposición ANMAT N° 4377/01 y sus modificatorias, la Disposición 2999/2012 y el Expediente N° 2017-21180749-APN-ANMAT#MS del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 18.284, la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que a los efectos del ejercicio de dicha facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país.
Que por Decreto N° 1271/2013 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional, que asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), la acción, entre otras, de otorgar y cancelar las autorizaciones de importación y exportación en el ámbito de su competencia.
Que por Disposición ANMAT N° 2999/2012, en el marco del programa de despapelización encarado por el organismo, se adoptó un Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Exportación de Productos Alimenticios que se realicen con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Que por su parte, el formulario para realizar el trámite de exportación de materias primas para uso en la industria alimentaria se encuentra previsto en la Disposición ANMAT N° 4377/2001.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por su parte por Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en ese marco y con el fin de avanzar en el proceso de gestión estatal que persigue como objetivo el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y predictibilidad y adaptarlo a los estándares de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles resulta conveniente actualizar los procedimientos aplicables a los trámites de exportación referidos.
Que tales procedimientos se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional no emitirá notas de No intervención, Avisos de Exportación, Registro Nacional de Establecimientos de exportación y Registro Nacional de Productos Alimenticios de exportación para los productos alimenticios destinados a exportación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente también será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la exportación de productos alimenticios de competencia del Instituto Nacional de Alimentos los exportadores deberán realizar una Notificación de Exportación, completando el Formulario que consta en el Anexo I, el cual no requerirá atestación por parte del INAL.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de que el interesado requiera un Certificado para presentarlo ante las Autoridades Sanitarias del país de destino, ya sea para acompañar una exportación o registrar el producto en otro país, deberá solicitar un Certificado Sanitario de Exportación, cuyos requisitos se establecen en el Anexo II de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Los trámites mencionados en los artículos 3° y 4º se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 6º.- Las solicitudes de aptitud de exportación específicas para la República Federativa de Brasil se regirán por los requerimientos propios de dicho país.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse las Disposiciones ANMAT N° 4377/01 y 2999/12.
ARTÍCULO 8°.- La presente disposición entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, y a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/09/2017 N° 71403/17 v. 25/09/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)