MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 1000/99
Bs. As., 30/9/99
VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 653, del 7 de setiembre de 1999; Nº 123, del 3 de marzo de 1999; Nº 431, del 28 de junio de 1999, y Nº 640, del 1º de setiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99 establece la certificación obligatoria de la veracidad de las indicaciones que, acerca de los rótulos del papel envasado, la propia norma legal exige.
Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 123, del 3 de marzo de 1999, establece que, para participar en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de la propia Secretaría, a través de esta Dirección Nacional.
Que la Resolución citada dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 715, del 17 de junio de 1999, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 27 de setiembre de 1999, dicho comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM).
Que el artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99 establece como requisito para el reconocimiento de organismos de certificación su correspondiente acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del 23 de agosto de 1994.
Que, por otra parte, el artículo 23 de la norma legal mencionada, modificado por el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 640/99, faculta temporariamente a esta Dirección Nacional a reconocer organismos de certificación que no cumplan dicho requisito, a condición de alcanzar su respectiva acreditación en el término de un año a partir del reconocimiento.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Reconócese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) como organismo de certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99.
ARTICULO 2º — Es condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de la entidad alcanzada, dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HUGO ROBERTO POLVERINI, Director a/c Dirección Nacional de Comercio Interior.
e. 6/10 Nº 294.041 v. 6/10/99