DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-01527318-APN-DGTI#RENAPER, las Leyes N° 15.110, N° 19.549, y N° 26.743, los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 1501 del 20 de octubre de 2009, Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Disposición N° 904 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto N° 261/11 dispone que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019, se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.
Que por el artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 749/19, se faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a modificar el plazo de vigencia de los pasaportes emitidos, cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen.
Que el artículo 8° del citado Anexo establece que los distintos tipos de Pasaportes y Documentos de Viaje estarán constituidos por una libreta, cuyas características se ajustarán a las normas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a la cual nuestro país adhirió por imperio de la Ley N° 15.110, indicando asimismo los datos que contendrán dichas libretas.
Que a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 476/21 establece que esta Dirección Nacional, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Pasaportes que emite, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743 y en el citado decreto.
Que debido a la posible existencia de condiciones técnicas originadas en acontecimientos internos o externos que alteren la posibilidad de contar con todos los elementos necesarios para producir un pasaporte electrónico de funcionalidad plena, se plantea la necesidad de contar con un plan de contingencias.
Que por lo tanto y propiciando la finalidad de no coartar a la ciudadania el derecho de acceso al documento de viaje, resulta necesario expedir pasaportes de lectura mecánica en ocasión de que las condiciones de contexto lo impongan. De este modo, esta nueva modalidad permitirá ampliar la gama de posibilidades técnicas que permitan la continuidad del servicio más allá de las condiciones imperantes.
Que, atento se trata de una medida de contingencia, los documentos de viaje emitidos conforme la presente medida tendrán una validez limitada de OCHO (8) meses, contarán con una nomenclatura diferenciada y serán repuestos sin cargo, oportunamente, por pasaportes Ordinarios Electrónicos cuando la situación lo permita.
Que, oportunamente y en la medida que la situación que impide la emisión de pasaportes electrónicos se solucione, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de esta Dirección Nacional establecerá el procedimiento para reemplazar los pasaportes de lectura mecánica por los pasaportes electrónicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las características y medidas de seguridad para la emisión del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos, que expedirá esta Dirección Nacional.
Que, asimismo, se aclara que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
Que, en virtud a lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19, resulta necesario aclarar que aquellas personas que al momento de la solicitud del Pasaporte Ordinario para Argentinos, no contaren con el Documento Nacional de Identidad aprobado por el Decreto N° 1501/09, deberán realizar el trámite para la obtención del mismo, juntamente con la toma del trámite del pasaporte.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, todas de esta Dirección Nacional.
Que asimismo, ha tomado conocimiento la SUBDIRECCIÓN NACIONAL de esta Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 6° del Decreto Nº 261/11, 3° del Anexo I al Decreto N° 749/19 y 2° del Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad de Nivel 1 del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos, emitidos por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo I (IF-2023-01550393-APN-DNDV#RENAPER), forma parte integrante de la presente medida y que como Anexo VI (IF-2023-01550393-APN-DNDV#RENAPER) se incorpora a la Disposición N° 904 del 25 de septiembre de 2021 de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el carácter secreto del Anexo II - Características y medidas de seguridad Nivel 2 del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos y Anexo III - Características y medidas de seguridad Nivel 3 del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos, los cuales quedan en resguardo de soporte papel en la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE dependiente de esta Dirección Nacional, los que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Pasaportes Ordinarios de Lectura Mecánica para Argentinos emitidos conforme a la presente medida tendrán una vigencia de OCHO (8) meses contados a partir de su emisión y se podrá solicitar su reemplazo sin cargo por los Pasaportes Electrónicos a través de una nueva toma de trámite en los centros de documentación del RENAPER o Registros Civiles de todo el país.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 5°.- Aclárase que aquellas personas que al momento de la solicitud del Pasaporte Ordinario para Argentinos no contaren con el Documento Nacional de Identidad aprobado por el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009, deberán realizar el trámite para la obtención del mismo, juntamente con la toma del trámite del Pasaporte.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1- ALCANCE
La presente especificación aplica para el Pasaporte ordinario de lectura mecánica para personas humanas argentinas.
Se trata de un documento de viaje que consiste en una libreta que contiene los datos personales relativos a la persona titular del documento (incluyendo datos biométricos) y los datos relativos a la expedición y validez del mismo. Tras su expedición, no se añadirán páginas adicionales.
2- NORMATIVA APLICABLE
3- CARACTERÍSTICAS
A. CUBIERTA O E-COVER
La cubierta está constituida en base celulósica con acabado acrílico.
El color de las tapas es azul oscuro (Pantone 2380 C). La impresión utilizada en las leyendas, escudos y símbolos es realizada bajo el sistema industrial 'Hot Stamping” en color oro.
En el sector central, aparecen impresas las leyendas “MERCOSUR” y “REPÚBLICA ARGENTINA”, el Escudo Nacional, y por debajo de estos, la leyenda “PASAPORTE”.
Sobre la contratapa se encuentra el mapa de América del Sur y su demarcación política, destacándose la imagen de la República Argentina mediante un rayado de líneas paralelas oblicuas, incluyendo las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino.
B. RETIRACIÓN DE TAPA Y CONTRATAPA
La retiración de la tapa y contratapa está impresa en offset y calcografía, presentando fondos con guilloches perdidos a DOS (2) colores. Cuentan con una roseta de fantasía impresa en DOS (2) colores, con relieve perceptible al tacto.
La retiración de la tapa incluye una imagen del escudo nacional y ambas cuentan con una representación del globo terráqueo.
C. PRIMERA PÁGINA
En la primera página se encuentran impresos en offset los siguientes textos: “MERCOSUR” - “REPÚBLICA ARGENTINA” - “Ministerio del Interior” - “Registro Nacional de las Personas” sobre el Escudo de la República Argentina. Luego siguen las leyendas “PASAPORTE ARGENTINO” - “Este documento de 32 páginas, carece de validez si tiene raspaduras, enmiendas o agregados entre líneas no observadas en página 5”.
En la zona inferior, se encuentra impresa en tinta color negro la numeración por impacto de control, la cual es alfanumérica conformada porTRES (3) letras “ZZZ”, y SEIS (6) números.
El fondo de la página interior tiene guilloches perdidos y espejados, impresos a DOS (2) colores y una imagen geométrica en la esquina inferior derecha.
D. HOJA DE PERSONALIZACIÓN DE DATOS - SEGUNDA PÁGINA
La hoja de personalización contiene los datos relativos a la persona titular del documento, los cuales son utilizados para la inspección visual y cumplen con los diversos requisitos de los Estados expedidores y organizaciones expedidoras, manteniendo a la vez la uniformidad suficiente para asegurar el interfuncionamiento mundial de todos los pasaportes.
La zona de lectura mecánica (ZLM) proporciona un conjunto de datos esenciales en formato normalizado para cada tipo de pasaporte (44 posiciones cada línea). Los datos que figuran en la ZLM tienen un formato que les permite ser leídos en todo el mundo con máquinas de capacidad estándar. La ZLM está reservada para datos destinados al uso internacional conforme a las normas internacionales para pasaportes. Los datos que figuran en la ZLM son diferentes de los que aparecen en la zona de inspección visual (ZIV).
Una vez impresos los datos de la persona titular del documento, la hoja de personalización se cubre por una lámina transparente de alta seguridad ultrafina (también llamada filmina plástica o lámina de seguridad) no mayor a 6 micrones de espesor, que se fija mediante calor (laminado en caliente) para protegerla de posibles maniobras fraudulentas (físicas y/o químicas) como las adulteraciones y las falsificaciones de los datos personales vertidos en el documento.
Las siguientes características se aplican a la ZIV de los pasaportes de personas argentinas mayores de 14 años.
E. PÁGINAS INTERIORES
Los fondos de las páginas interiores tienen guilloches perdidos y espejados, impresos a DOS (2) colores.
Estos pasaportes no incluyen las páginas 3, 4, 29 y 30.
Las páginas 5 a 28 y de la 31 a 32, adicionalmente, contienen rosetas al igual que una imagen geométrica y el perforado láser con el número de pasaporte.
1. Página 5
La página 5 presenta el siguiente texto en español, inglés, portugués y francés: Observaciones.
2. Páginas 6 a 28 y de la 31 a 32
Las páginas 6 a 28 y de la 31 a 32 se utilizan para las visaciones, presentando el siguiente texto en español, inglés y portugués: Visaciones.
4- VIGENCIA
Los Pasaportes Ordinarios de lectura mecánica para personas humanas argentinas tienen una vigencia de OCHO (8) meses contados a partir de su emisión.
5- MEDIDAS DE SEGURIDAD NIVEL 1 - CARACTERÍSTICAS EVIDENTES
Las medidas de seguridad Nivel 1 hacen referencia a los elementos de seguridad que se pueden verificar a simple vista o con el tacto en el documento y que se pueden identificar sin necesidad de utilizar ningún tipo de herramientas.
A. RETIRACIÓN DE TAPAYCONTRATAPA
La retiración de la tapa y contratapa está impresa en offset y calcografía. En offset tiene impresos los fondos de seguridad y guilloches perdidos a DOS (2) colores en tintas fijas, siendo uno de ellos irisado y concordante con los fondos de hojas anteriores.
La impresión de la roseta de fantasía es a DOS (2) colores, con relieve perceptible al tacto.
La representación estilizada del escudo nacional en la retiración de la tapa está impresa con tinta de seguridad ópticamente variable en DOS (2) colores, magenta y verde.
B. HOJA DE PERSONALIZACIÓN DE DATOS
La filmina plástica que cubre la hoja de personalización de datos presenta las siguientes medidas de seguridad.
1. Efecto relieve superficial
Algunos elementos del diseño parecen sobresalir del plano referencial y ser táctiles, cuando en realidad son completamente planos.
2. Efectos dinámicos o de movimiento
Cuando la lámina de alta seguridad del Pasaporte se inclina respecto del eje vertical y horizontal, algunos elementos del diseño parecen moverse para adentro o para afuera, dependiendo de la dirección de la inclinación.
3. Mate estático
Algunos elementos del diseño tienen un efecto mate incoloro, que puede ser visto bajo casi cualquier condición de visualización.
C. PÁGINAS INTERIORES
Los fondos de las páginas interiores (páginas 5 a la 28 y de la 31 a la 32), tienen guilloches perdidos y espejados, impresos a DOS (2) colores en tintas fijas (uno de ellos irisado y el otro en tinta fugitiva). Asimismo, cuentan con un diseño de rosetas de fantasía que forman un conjunto artístico impreso a DOS (2) colores (uno fijo irisado y otro fugitivo).
Las páginas pares contienen una roseta impresa en tintas especiales en la esquina inferior derecha: alternativamente tinta termocromática azul/incolora y tinta color plata fluorescente (esta última se encuentra presente en las páginas 6, 10, 14, 18, 22 y 26 ). Las páginas impares cuentan con una roseta impresa en tinta fugitiva en la esquina inferior izquierda.
Por otra parte, contienen una imagen geométrica (en todas las páginas) con registro perfecto por transparencia en anverso/reverso, a DOS (2) colores (uno con tinta fija irisada y otro con tinta fugitiva).
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-01527318-APN-DGTI#RENAPER, las Leyes N° 15.110, N° 19.549, y N° 26.743, los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 1501 del 20 de octubre de 2009, Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Disposición N° 904 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto N° 261/11 dispone que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019, se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.
Que por el artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 749/19, se faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a modificar el plazo de vigencia de los pasaportes emitidos, cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen.
Que el artículo 8° del citado Anexo establece que los distintos tipos de Pasaportes y Documentos de Viaje estarán constituidos por una libreta, cuyas características se ajustarán a las normas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a la cual nuestro país adhirió por imperio de la Ley N° 15.110, indicando asimismo los datos que contendrán dichas libretas.
Que a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 476/21 establece que esta Dirección Nacional, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Pasaportes que emite, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743 y en el citado decreto.
Que debido a la posible existencia de condiciones técnicas originadas en acontecimientos internos o externos que alteren la posibilidad de contar con todos los elementos necesarios para producir un pasaporte electrónico de funcionalidad plena, se plantea la necesidad de contar con un plan de contingencias.
Que por lo tanto y propiciando la finalidad de no coartar a la ciudadania el derecho de acceso al documento de viaje, resulta necesario expedir pasaportes de lectura mecánica en ocasión de que las condiciones de contexto lo impongan. De este modo, esta nueva modalidad permitirá ampliar la gama de posibilidades técnicas que permitan la continuidad del servicio más allá de las condiciones imperantes.
Que, atento se trata de una medida de contingencia, los documentos de viaje emitidos conforme la presente medida tendrán una validez limitada de OCHO (8) meses, contarán con una nomenclatura diferenciada y serán repuestos sin cargo, oportunamente, por pasaportes Ordinarios Electrónicos cuando la situación lo permita.
Que, oportunamente y en la medida que la situación que impide la emisión de pasaportes electrónicos se solucione, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de esta Dirección Nacional establecerá el procedimiento para reemplazar los pasaportes de lectura mecánica por los pasaportes electrónicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las características y medidas de seguridad para la emisión del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos, que expedirá esta Dirección Nacional.
Que, asimismo, se aclara que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
Que, en virtud a lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19, resulta necesario aclarar que aquellas personas que al momento de la solicitud del Pasaporte Ordinario para Argentinos, no contaren con el Documento Nacional de Identidad aprobado por el Decreto N° 1501/09, deberán realizar el trámite para la obtención del mismo, juntamente con la toma del trámite del pasaporte.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, todas de esta Dirección Nacional.
Que asimismo, ha tomado conocimiento la SUBDIRECCIÓN NACIONAL de esta Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 6° del Decreto Nº 261/11, 3° del Anexo I al Decreto N° 749/19 y 2° del Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad de Nivel 1 del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos, emitidos por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo I (IF-2023-01550393-APN-DNDV#RENAPER), forma parte integrante de la presente medida y que como Anexo VI (IF-2023-01550393-APN-DNDV#RENAPER) se incorpora a la Disposición N° 904 del 25 de septiembre de 2021 de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el carácter secreto del Anexo II - Características y medidas de seguridad Nivel 2 del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos y Anexo III - Características y medidas de seguridad Nivel 3 del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos, los cuales quedan en resguardo de soporte papel en la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE dependiente de esta Dirección Nacional, los que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Pasaportes Ordinarios de Lectura Mecánica para Argentinos emitidos conforme a la presente medida tendrán una vigencia de OCHO (8) meses contados a partir de su emisión y se podrá solicitar su reemplazo sin cargo por los Pasaportes Electrónicos a través de una nueva toma de trámite en los centros de documentación del RENAPER o Registros Civiles de todo el país.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 5°.- Aclárase que aquellas personas que al momento de la solicitud del Pasaporte Ordinario para Argentinos no contaren con el Documento Nacional de Identidad aprobado por el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009, deberán realizar el trámite para la obtención del mismo, juntamente con la toma del trámite del Pasaporte.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2023 N° 598/23 v. 05/01/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1- ALCANCE
La presente especificación aplica para el Pasaporte ordinario de lectura mecánica para personas humanas argentinas.
Se trata de un documento de viaje que consiste en una libreta que contiene los datos personales relativos a la persona titular del documento (incluyendo datos biométricos) y los datos relativos a la expedición y validez del mismo. Tras su expedición, no se añadirán páginas adicionales.
2- NORMATIVA APLICABLE
[1] Ley N° 15.110 - Adhesión al Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, a la Convención de Aviación Civil Internacional y al Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Internacionales, firmados en Chicago (Estados Unidos de América), el 7 de diciembre de 1944.
[2] Ley N° 17.671 y sus modificatorias - Ley de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional.
[3] Ley N° 25.871 y sus modificatorias - Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros.
[4] Ley N° 26.743 - Establece el derecho a la identidad de género de las personas.
[5] Decreto N° 261/2011 y su modificatorio N° 749/2019 - Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.
[6] Decreto N° 476/2021 - El Registro Nacional de las Personas deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743. En el campo referido al “sexo” las opciones a utilizarse podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o “X” para las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.
[7] Resolución N° 1183/2014 del Registro Nacional de las Personas - Establece que los datos volcados en el campo impreso correspondiente a el/los nombre/s y apellido/s de la persona titular del pasaporte, se consignarán íntegramente con caracteres en mayúscula de imprenta debiendo constar los signos ortográficos correspondientes.
[8] Disposición N° 3656/2018 del Registro Nacional de las Personas - Modifica mapa de la contratapa del Pasaporte Argentino.
[9] Documento OACI N° 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica. OACI, 8va. Edición, 2021.
[2] Ley N° 17.671 y sus modificatorias - Ley de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional.
[3] Ley N° 25.871 y sus modificatorias - Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros.
[4] Ley N° 26.743 - Establece el derecho a la identidad de género de las personas.
[5] Decreto N° 261/2011 y su modificatorio N° 749/2019 - Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.
[6] Decreto N° 476/2021 - El Registro Nacional de las Personas deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743. En el campo referido al “sexo” las opciones a utilizarse podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o “X” para las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.
[7] Resolución N° 1183/2014 del Registro Nacional de las Personas - Establece que los datos volcados en el campo impreso correspondiente a el/los nombre/s y apellido/s de la persona titular del pasaporte, se consignarán íntegramente con caracteres en mayúscula de imprenta debiendo constar los signos ortográficos correspondientes.
[8] Disposición N° 3656/2018 del Registro Nacional de las Personas - Modifica mapa de la contratapa del Pasaporte Argentino.
[9] Documento OACI N° 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica. OACI, 8va. Edición, 2021.
3- CARACTERÍSTICAS
A. CUBIERTA O E-COVER
La cubierta está constituida en base celulósica con acabado acrílico.
El color de las tapas es azul oscuro (Pantone 2380 C). La impresión utilizada en las leyendas, escudos y símbolos es realizada bajo el sistema industrial 'Hot Stamping” en color oro.
En el sector central, aparecen impresas las leyendas “MERCOSUR” y “REPÚBLICA ARGENTINA”, el Escudo Nacional, y por debajo de estos, la leyenda “PASAPORTE”.
Sobre la contratapa se encuentra el mapa de América del Sur y su demarcación política, destacándose la imagen de la República Argentina mediante un rayado de líneas paralelas oblicuas, incluyendo las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino.
Imágen de referencia
B. RETIRACIÓN DE TAPA Y CONTRATAPA
La retiración de la tapa y contratapa está impresa en offset y calcografía, presentando fondos con guilloches perdidos a DOS (2) colores. Cuentan con una roseta de fantasía impresa en DOS (2) colores, con relieve perceptible al tacto.
La retiración de la tapa incluye una imagen del escudo nacional y ambas cuentan con una representación del globo terráqueo.
Imágen de referencia
C. PRIMERA PÁGINA
Imágen de referencia
En la primera página se encuentran impresos en offset los siguientes textos: “MERCOSUR” - “REPÚBLICA ARGENTINA” - “Ministerio del Interior” - “Registro Nacional de las Personas” sobre el Escudo de la República Argentina. Luego siguen las leyendas “PASAPORTE ARGENTINO” - “Este documento de 32 páginas, carece de validez si tiene raspaduras, enmiendas o agregados entre líneas no observadas en página 5”.
En la zona inferior, se encuentra impresa en tinta color negro la numeración por impacto de control, la cual es alfanumérica conformada porTRES (3) letras “ZZZ”, y SEIS (6) números.
El fondo de la página interior tiene guilloches perdidos y espejados, impresos a DOS (2) colores y una imagen geométrica en la esquina inferior derecha.
D. HOJA DE PERSONALIZACIÓN DE DATOS - SEGUNDA PÁGINA
La hoja de personalización contiene los datos relativos a la persona titular del documento, los cuales son utilizados para la inspección visual y cumplen con los diversos requisitos de los Estados expedidores y organizaciones expedidoras, manteniendo a la vez la uniformidad suficiente para asegurar el interfuncionamiento mundial de todos los pasaportes.
La zona de lectura mecánica (ZLM) proporciona un conjunto de datos esenciales en formato normalizado para cada tipo de pasaporte (44 posiciones cada línea). Los datos que figuran en la ZLM tienen un formato que les permite ser leídos en todo el mundo con máquinas de capacidad estándar. La ZLM está reservada para datos destinados al uso internacional conforme a las normas internacionales para pasaportes. Los datos que figuran en la ZLM son diferentes de los que aparecen en la zona de inspección visual (ZIV).
Una vez impresos los datos de la persona titular del documento, la hoja de personalización se cubre por una lámina transparente de alta seguridad ultrafina (también llamada filmina plástica o lámina de seguridad) no mayor a 6 micrones de espesor, que se fija mediante calor (laminado en caliente) para protegerla de posibles maniobras fraudulentas (físicas y/o químicas) como las adulteraciones y las falsificaciones de los datos personales vertidos en el documento.
Las siguientes características se aplican a la ZIV de los pasaportes de personas argentinas mayores de 14 años.
01. Apellido de la persona (hasta 28 caracteres).
02. Nombre de la persona (hasta 28 caracteres).
03. Nacionalidad de la persona (hasta 18 caracteres).
04. Fecha de nacimiento.
05. Sexo de la persona (1 caracter).
06. Lugar de nacimiento: código del país según Norma ISO 3166-1 (3 caracteres).
07. Fecha de emisión.
08. Fecha de vencimiento.
09. Documento Nacional de Identidad.
10. Autoridad expedidora: RENAPER.
11. Número de Documento de Viaje (9 caracteres).
12. Texto “PASAPORTE”.
13. Tipo: P (1 caracter).
14. Código del país expedidor: ARG.
15. Leyenda “MERCOSUR”.
16. Leyenda “REPÚBLICAARGENTINA”.
17. Firma de la persona. Si la misma no sabe o no puede firmar, se consignará “NO FIRMA”.
18. Huella dactilar.
19. Fotografía de la persona en primer plano de la cabeza y los hombros en pose frontal, con el rostro descubierto, permitiendo apreciar los rasgos faciales a color y con fondo blanco.
20. Imagen fantasma de la fotografía de la persona.
21. Zona de lectura mecánica.
02. Nombre de la persona (hasta 28 caracteres).
03. Nacionalidad de la persona (hasta 18 caracteres).
04. Fecha de nacimiento.
05. Sexo de la persona (1 caracter).
06. Lugar de nacimiento: código del país según Norma ISO 3166-1 (3 caracteres).
07. Fecha de emisión.
08. Fecha de vencimiento.
09. Documento Nacional de Identidad.
10. Autoridad expedidora: RENAPER.
11. Número de Documento de Viaje (9 caracteres).
12. Texto “PASAPORTE”.
13. Tipo: P (1 caracter).
14. Código del país expedidor: ARG.
15. Leyenda “MERCOSUR”.
16. Leyenda “REPÚBLICAARGENTINA”.
17. Firma de la persona. Si la misma no sabe o no puede firmar, se consignará “NO FIRMA”.
18. Huella dactilar.
19. Fotografía de la persona en primer plano de la cabeza y los hombros en pose frontal, con el rostro descubierto, permitiendo apreciar los rasgos faciales a color y con fondo blanco.
20. Imagen fantasma de la fotografía de la persona.
21. Zona de lectura mecánica.
Imágenes de referencia
E. PÁGINAS INTERIORES
Los fondos de las páginas interiores tienen guilloches perdidos y espejados, impresos a DOS (2) colores.
Estos pasaportes no incluyen las páginas 3, 4, 29 y 30.
Las páginas 5 a 28 y de la 31 a 32, adicionalmente, contienen rosetas al igual que una imagen geométrica y el perforado láser con el número de pasaporte.
1. Página 5
Imágen de referencia
La página 5 presenta el siguiente texto en español, inglés, portugués y francés: Observaciones.
2. Páginas 6 a 28 y de la 31 a 32
Las páginas 6 a 28 y de la 31 a 32 se utilizan para las visaciones, presentando el siguiente texto en español, inglés y portugués: Visaciones.
Imágen de referencia
4- VIGENCIA
Los Pasaportes Ordinarios de lectura mecánica para personas humanas argentinas tienen una vigencia de OCHO (8) meses contados a partir de su emisión.
5- MEDIDAS DE SEGURIDAD NIVEL 1 - CARACTERÍSTICAS EVIDENTES
Las medidas de seguridad Nivel 1 hacen referencia a los elementos de seguridad que se pueden verificar a simple vista o con el tacto en el documento y que se pueden identificar sin necesidad de utilizar ningún tipo de herramientas.
A. RETIRACIÓN DE TAPAYCONTRATAPA
La retiración de la tapa y contratapa está impresa en offset y calcografía. En offset tiene impresos los fondos de seguridad y guilloches perdidos a DOS (2) colores en tintas fijas, siendo uno de ellos irisado y concordante con los fondos de hojas anteriores.
La impresión de la roseta de fantasía es a DOS (2) colores, con relieve perceptible al tacto.
Imágen de referencia
La representación estilizada del escudo nacional en la retiración de la tapa está impresa con tinta de seguridad ópticamente variable en DOS (2) colores, magenta y verde.
Imágen de referencia
B. HOJA DE PERSONALIZACIÓN DE DATOS
La filmina plástica que cubre la hoja de personalización de datos presenta las siguientes medidas de seguridad.
1. Efecto relieve superficial
Algunos elementos del diseño parecen sobresalir del plano referencial y ser táctiles, cuando en realidad son completamente planos.
2. Efectos dinámicos o de movimiento
Cuando la lámina de alta seguridad del Pasaporte se inclina respecto del eje vertical y horizontal, algunos elementos del diseño parecen moverse para adentro o para afuera, dependiendo de la dirección de la inclinación.
3. Mate estático
Algunos elementos del diseño tienen un efecto mate incoloro, que puede ser visto bajo casi cualquier condición de visualización.
C. PÁGINAS INTERIORES
Imágen de referencia
Los fondos de las páginas interiores (páginas 5 a la 28 y de la 31 a la 32), tienen guilloches perdidos y espejados, impresos a DOS (2) colores en tintas fijas (uno de ellos irisado y el otro en tinta fugitiva). Asimismo, cuentan con un diseño de rosetas de fantasía que forman un conjunto artístico impreso a DOS (2) colores (uno fijo irisado y otro fugitivo).
Las páginas pares contienen una roseta impresa en tintas especiales en la esquina inferior derecha: alternativamente tinta termocromática azul/incolora y tinta color plata fluorescente (esta última se encuentra presente en las páginas 6, 10, 14, 18, 22 y 26 ). Las páginas impares cuentan con una roseta impresa en tinta fugitiva en la esquina inferior izquierda.
Por otra parte, contienen una imagen geométrica (en todas las páginas) con registro perfecto por transparencia en anverso/reverso, a DOS (2) colores (uno con tinta fija irisada y otro con tinta fugitiva).
IF-2023-01550393-APN-DNDV#RENAPER