MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-04924234 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 232 del 29 de marzo de 2016 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 5 del 18 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento y actualización de estándares tecnológicos constituye una herramienta fundamental en la modernización y trasparencia del Estado.
Que mediante la normativa de aplicación, en particular la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016, compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo requieran.
Que, por tal motivo, por el Artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 del 18 de agosto de octubre de 2015 se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” Versión 21.0, en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas.
Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requieren la permanente actualización de las pautas normativas en la materia, por lo cual, deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia siendo necesario reorganizar los contenidos, para facilitar la búsqueda y aprovechamiento de las especificaciones técnicas contenidas en los mismos.
Que en consecuencia, corresponde aprobar “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexo forman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que se aprueban por el presente, en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones que se propongan celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 4° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, se publicarán en el sitio web del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fabian Eduardo Tomasetti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/02/2017 N° 4986/17 v. 01/02/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 1 - E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.557 del día miércoles 1 de febrero de 2017 página 23, aviso N° 4986/17, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original:
Donde dice:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexo forman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de octubre de 2015.
Debe decir:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexo forman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.
Donde dice:
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de octubre de 2015.
Debe decir:
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.
e. 02/02/2017 N° 5690/17 v. 02/02/2017