MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 1/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO las Leyes N° 11.723 y N° 26.994, los Decretos N° 7.616 de fecha 20 de septiembre de 1963 y N° 1.108 de fecha 21 de septiembre de 1998, la Resolución N° 579 de fecha 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que artículo 62 de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 determina que, cuando se trate de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante;
Que el texto normativo no admite dudas respecto del alcance conferido al término “autor”, mas resulta necesario precisar la extensión que la ley otorga al término “derechohabientes”, en relación con la legitimación registral para el depósito en custodia de obras inéditas;
Que, en el lenguaje corriente y según entiende la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, el término “derechohabiente” refiere a una persona que tiene un derecho derivado de otra;
Que en igual sentido, el glosario de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL determina que el “causahabiente” del autor es toda persona natural o jurídica que sucede al autor en tanto que titular de derecho de autor o de cualquiera de los derechos específicos del autor, obteniendo del autor estos derechos en virtud de una causa legal, tal como la cesión o la herencia;
Que por los motivos expuestos, cualquier persona que adquiera de otra la titularidad de un derecho respecto de una obra, resulta ser un derechohabiente, condición que, en función del aludido texto legal, lo habilita a efectuar el depósito en custodia de obras inéditas;
Que, atento al carácter de declaración jurada que revisten los datos que se consignan en los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas, quien alegue la condición de titular ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, no está obligado a documentar y demostrar dicha circunstancia, siendo ello facultativo para quien invoque dicho carácter;
Que, dicha declaración de titularidad de derechos en las obras inéditas no tiene carácter constitutivo, sino meramente declarativo de derechos, conforme los artículos 57, 61, 62 y 63 de la Ley 11.723;
Que el artículo 2° del Decreto N° 7.616/63, prevé que si el depósito por el cual se abonó la tasa legal no es retirado o renovado dentro de los treinta días de cumplidos los tres años, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá incinerar la obra de la que se trate, sin hacer mención alguna a quienes se encuentran legitimados a formular dicha petición;
Que por esa razón, si una persona se encuentra legitimada para solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR el depósito en custodia de una obra inédita, podrá asimismo requerir su renovación;
Que además, la legitimación amplia respecto de la renovación del depósito en custodia de obras inéditas no genera perjuicio alguno al autor, a la vez que evita que la obra pueda ser incinerada por falta de renovación;
Que por lo demás, una visión actual del derecho de autor, no puede limitarse a considerarlo únicamente como una herramienta de protección de los intereses del propio autor, debiendo ser entendido como un instrumento que facilite la generación de derechos y negocios, expandiendo sus efectos hacia otros actores de las industrias culturales;
Que habitualmente los autores, a través de diferentes negocios jurídicos, ceden derechos respecto de las obras de las cuales son creadores, como también ocurre que, por disposición legal o de última voluntad, personas diferentes del autor adquieren derechos respecto de las obras inéditas, tanto a título singular como universal;
Que resulta conveniente que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR actualice sus procedimientos y criterios interpretativos, de modo de compatibilizarlos con las necesidades que demandan los usuarios;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el formato y contenido de las solicitudes tipo de depósito en custodia de obras inéditas, permitiendo incorporar en las mismas un titular de derechos diferente del propio autor;
Que el Decreto N° 1.108/98 obliga a que los organismos establecidos en el Anexo A, entre los cuales se menciona a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, incluyan en sus registros la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI) asignadas por la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) suministrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;
Que, en otro orden de cosas, el artículo 464 inciso “o” del Código Civil y Comercial de la Nación, considera bienes gananciales a los derechos de autor, bajo ciertas condiciones;
Que el artículo 470 del referido cuerpo legal, establece que para enajenar o gravar los bienes de carácter registral, resulta necesario el asentimiento del otro cónyuge;
Que el artículo 1984 del Código mencionado prevé la posibilidad de aplicar subsidiariamente el régimen del condominio a todo supuesto de comunión de bienes y, entre estos, a los Derechos de Autor;
Que en virtud de lo hasta aquí reseñado, resulta conveniente proceder a la modificación de los formularios de solicitud tipo destinados a los depósitos en custodia de obras inéditas, de modo que resulten acordes con el marco normativo descripto;
Que la declaración efectuada por los autores y/o titulares, en los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas, respecto de su estado civil y del porcentaje de titularidad que ostenta sobre la obra, resultan ser manifestaciones de carácter voluntario y optativo, cuya incorporación en los formularios de solicitud tipo, se efectúa tanto en beneficio de de los propios autores, como también de eventuales titulares de derechos o terceros interesados;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 579/14 del MINISTERIO DE JUSITICA Y DERECHOS HUMANOS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ingresará los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia presentados por titulares de derechos sobre una obra inédita, y tramitará las solicitudes de renovación de dichos depósitos que los mismos formulen.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), y obras inéditas de música y letra (formulario B), previendo en los mismos la posibilidad de declarar un titular de derechos que difiera del autor de la obra depositada en custodia.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E), incluyendo en los mismos la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (CDI) asignadas por la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) suministrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tanto para los autores como para los titulares de derechos sobre las obras depositadas en custodia.
ARTÍCULO 4° — Modifícase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E), previendo en los mismos la posibilidad de declarar el estado civil y el porcentaje de titularidad de los autores y/o titulares de derechos sobre las obras depositadas en custodia.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el nuevo formato y contenido de los formularios de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E), conforme los Anexos I a IV que se acompañan a la presente como parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6° — Déjese sin efecto, a partir del plazo que se indica en el artículo 7°, la Disposición N° 6/13 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, en todo aquello que dispuso respecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E).
ARTÍCULO 7° — A partir de la entrada en vigencia de la presente y por el plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, se recibirán indistintamente trámites de depósito en custodia de obras inéditas que se inicien con los formularios de solicitud tipo aprobados por la Disposición N° 6/13 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, o con los formularios de solicitud tipo cuyo formato y contenido resulta aprobado por el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 8° — Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 7° de esta Disposición, quedan anulados los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B) y obra inédita de software (formulario E), aprobados por la Disposición N° 6/13, de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, por lo que no se admitirán presentaciones efectuadas mediante los mismos.
ARTÍCULO 9° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
(Nota Infoleg: por art. 7º de la Disposición Nº 2/2017 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 06/02/2017 se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en stock dichos formularios hasta agotar sus existencias. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite ingresado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), conforme lo determina la guía de usuario para el depósito de obra inédita y la guía de usuario para la inscripción de obra publicada de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
e. 06/04/2016 N° 20736/16 v. 06/04/2016