PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL
Disposición Nº 1/2010
N°: 34/10.-
Letra: DPAM.-
Bs. As., 7/12/2010
VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Prevención de la Contaminación referente a la enmienda introducida al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques- MARPOL 73/78, adicionando un nuevo Capítulo 8 al Anexo I titulado "Prevención de la Contaminación durante el Trasbordo de Cargas de Hidrocarburos entre Petroleros en el Mar" y la consiguiente modificación del modelo B del Suplemento del Certificado IOPP, lo opinado por el Jefe del Departamento Seguridad Ambiental en Expte. DPAM-Nº: 2678/10 en cuanto a las medidas de implementación; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en el Capítulo IV, Art. 5º, inc. a) establece como funciones velar por la seguridad de la navegación y de las personas en las aguas y puertos de Jurisdicción Nacional y entender en las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación en las aguas fluviales, lacustres y marítimas, por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.
Que la Ley Nº 22.190 asigna a esta Institución determinadas funciones para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que el Convenio MARPOL 73/78, en el Artículo 1 establece que las Partes se comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o efluentes que contengan tales sustancias y su Anexo I indica las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, habiendo sido oportunamente aprobado por Ley Nacional Nº 24.089, la que en su artículo 2º designa como Autoridad de Aplicación a la Prefectura Naval Argentina.
Que por Resolución MEPC.186(59) del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, adoptada el 17 de julio de 2009, se aprobó en su punto 1 la adición del nuevo Capítulo 8 en el Anexo I del Convenio MARPOL, titulado "Prevención de la Contaminación durante el Trasbordo de Cargas de Hidrocarburos entre Petroleros en el Mar", por el cual se agregan la Regla 40 "Ambito de aplicación", Regla 41 "Normas generales de seguridad y protección del medio ambiente", y Regla 42 "Notificación", aplicables a los buques petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150, excluyendo las operaciones relacionadas con las plataformas fijas o flotantes, las unidades flotantes de almacenamiento, producción y descarga mar adentro, y las operaciones de toma de combustible. (*)
Que la Regla 41 1 expresa que todo petrolero que intervenga en operaciones de buque a buque llevará a bordo un plan en el que se estipule cómo realizarlas (plan de operaciones buque a buque), a más tardar en la fecha del primer reconocimiento anual, intermedio o de renovación que se efectúe el 1 de enero de 2011 o posteriormente, que deberá ser aprobado por la Administración y redactado en el idioma de trabajo del buque.
Que la Regla 41 2 indica que el plan se elaborará teniendo en cuenta la información que figura en las directrices de mejores prácticas para las operaciones de buque a buque indicadas por la Organización, y la Regla 41 3 precisa que todo petrolero que realice tales operaciones cumplirá lo dispuesto en su plan de operaciones.
Que la Regla 42 impone las prescripciones de notificación previa que deberá cumplir todo buque petrolero que tenga previsto efectuar operaciones de transferencia de carga de buque a buque dentro del Mar Territorial o la Zona Económica Exclusiva de un Estado Parte en el Convenio MARPOL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Que el Decreto Nº 1886-83 – Capítulo 1 del Título 8 del REGINAVE, en su Artículo 801.0204. establece que las operaciones de alijo de hidrocarburos y sus mezclas deberán cumplir ciertas condiciones que la Prefectura Naval Argentina fijará mediante disposición complementaria, así como la fecha en que resultará obligatorio su cumplimiento.
Que el Decreto Nº 962-98 – Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE, en su Artículo 807.0101. designa a la Prefectura Naval Argentina como autoridad nacional competente responsable de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, constituyéndose como punto nacional de contacto para la recepción y transmisión de las notificaciones de contaminación por hidrocarburos.
Que en el punto 2 de la Res. MEPC.186 (59), se aprobó la introducción de las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (Certificado IOPP), de modo que conste fehacientemente el cumplimiento de la nueva Regla 41.
Que es necesario establecer los procedimientos reglamentarios adecuados para asegurar la debida aplicación de las normas internacionales y nacionales expresadas, en cuanto rige a la navegación y operaciones realizadas por los buques petroleros de arqueo bruto superior a 150, para prevenir la contaminación de las aguas.
Que el órgano jurídico competente de esta Dirección, ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.
Por ello:
EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Los buques tanque petroleros de Bandera Argentina y los que bajo alguna forma se puedan incorporar en el futuro con derecho a ser considerados como tales, de arqueo bruto igual o superior a 150, afectados a navegación marítima, que realicen trasbordo de cargamento de hidrocarburos (alijos), llevarán a bordo un "Plan de Operaciones Buque a Buque" redactado en idioma castellano y aprobado por la Prefectura Naval Argentina, en cumplimiento a lo previsto en la Regla 41 1 del Anexo I al Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada.
ARTICULO 2º — Acorde a lo establecido en la Regla 41 1, el "Plan de Operaciones Buque a Buque" se presentará por duplicado para su aprobación ante la Dirección de Protección Ambiental (Departamento Seguridad Ambiental – División Planes), no menos de treinta (30) días antes de la fecha en que corresponda efectuar la primera inspección (sea convalidación anual, intermedia o de renovación) a partir del 1 de enero de 2011.
ARTICULO 3º — Aprobado el plan y realizada la inspección para actualizar los certificados internacionales y nacionales de prevención de la contaminación por hidrocarburos, acorde a lo indicado en el Art. 2º supra, se incluirá en el suplemento ‘Cuadernillo de construcción y equipo para petroleros (modelo B)’ una nueva sección "8A Operaciones de trasbordo de hidrocarburos de buque a buque en el mar (Regla 41)", donde conste que el buque está provisto de un plan de operaciones de buque a buque que cumple lo dispuesto en dicha regla. Los buques tanque petroleros encuadrados en los Artículos 1º y 5º de la presente, deberán contar con esta actualización a más tardar el 1 de abril de 2012.
ARTICULO 4º — El "Plan de Operaciones Buque a Buque" se elaborará teniendo en cuenta las prescripciones aplicables que figuran en las directrices especificadas por la Regla 41 2 del Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78 en su forma enmendada, obrantes en el "Manual sobre la Contaminación Ocasionada por Hidrocarburos, Parte I – Prevención", enmendado, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la publicación "Ship to Ship Transfer Guide, Petroleum", de la Cámara Naviera Internacional (ICS) y el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras (OCIMF), 4ª. Edición, 2005 (**).
ARTICULO 5º — Se verificará en los buques tanque petroleros de bandera extranjera de arqueo bruto igual o superior a 150, afectados a navegación marítima, que participen en las operaciones mencionadas que se efectúen en aguas jurisdiccionales argentinas (Interiores, Mar Territorial, o Zona Económica Exclusiva), el cumplimiento en su instancia equivalente de lo indicado precedentemente, a cuyo fin el plan de operaciones estará redactado en el idioma de trabajo del buque respectivo y aprobado por la Administración de su Estado de abanderamiento, acorde a las fechas estipuladas en el nuevo Capítulo 8 del Anexo I al Convenio MARPOL 73/78.
ARTICULO 6º — Todas las operaciones de trasbordo de cargamento de hidrocarburos (operaciones de buque a buque) que realicen los buques contemplados en los Artículos 1º y 5º, después de aprobado su respectivo "Plan de Operaciones Buque a Buque" por la Prefectura Naval Argentina o por la Administración de su Estado de abanderamiento (según corresponda), se efectuarán de acuerdo a dicho plan, cumpliendo lo establecido en la Regla 42 del Convenio MARPOL 73/78 en su forma enmendada.
ARTICULO 7º — La persona que ejerza el control consultivo general de las operaciones o proveedor del servicio de buque a buque que se nomine, reunirá las cualificaciones acorde a la Regla 41 4 del Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78 en su forma enmendada, y estará sujeta a lo establecido en los Arts. 408.1001., 801.0204. y 801.9903. del REGINAVE.
ARTICULO 8º — Para todas aquellas operaciones de alijo previstas en la presente Disposición, que se realicen en zonas específicas autorizadas del Mar territorial y aguas interiores argentinas, se nominará como persona que ejerza el control consultivo general de las operaciones de buque a buque a personal que reúna las cualificaciones previstas para desempeñar las funciones pertinentes (Regla 41 4) que se encuentre sujeto al Régimen Administrativo Nacional de la Navegación.
ARTICULO 9º — Las Dependencias jurisdiccionales podrán establecer requisitos particulares, previa consulta con la Dirección de Protección Ambiental, en atención a las características propias de cada lugar y la normativa nacional e internacional referente al caso, en especial cuando intervengan buques o artefactos navales no alcanzados por los Artículos 1º y 5º.
ARTICULO 10. — Los buques comprendidos por la presente Disposición que contemplen efectuar las operaciones de buque a buque, deberán tomar las previsiones adecuadas para dar debido cumplimiento a la notificación prevista en la Regla 42 del Anexo I al Convenio Internacional MARPOL 73/78 en su forma enmendada, con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación. En caso de producirse variaciones en las operaciones notificadas inicialmente, antes del horario previsto, informarán tales cambios a la Prefectura o estación Costera jurisdiccional con la mayor antelación posible, dando cuenta de los motivos por los cuales se han producido tales ajustes sin poder informarlos con la debida anticipación.
ARTICULO 11. — A fin de aplicar los principios de la mejora continua, en base a las experiencias recogidas de las mejores prácticas, la presente Disposición podrá ser sometida a revisión cuando se considere oportuno.
ARTICULO 12. — Por la Dirección de Planeamiento procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, en el Boletín Informativo de la Marina Mercante y en el Sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en INTERNET. Posteriormente corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. — ANDRES MANUEL MONZÓN, Prefecto General, Director de Protección Ambiental. — GERARDO HORACIO CRESPO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Prevención de la Contaminación.
(*) (**) Disponible para consulta en: www.prefecturanaval.gov.ar/institucional/castellano/index. htm
(Organismos-Protección Ambiental-Reglamentación-Disposiciones-Guía de Transferencia)
e. 10/01/2011 Nº 159746/10 v. 10/01/2011