Presidencia de la Nación

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11, 35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N°19/12 y 01/13 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista nacional de 100 códigos da Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del Impuesto de Importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.

Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, por un período de doce meses, contados desde el día 22 de enero de 2014, la elevación transitoria de las alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2014.

CXXXV CCM - Montevideo, 28/III/14.

ANEXO

DECISIÓN CMC N° 39/11

DECISÃO N° 39/11



“El Acta de la CXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 27 y 28 de marzo de 2014 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
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