MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)
Cantidad: 18.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir de 26/VI/2015.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)
Cantidad: 18.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir de 26/VI/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.