MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 38/11
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 24/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó la Directiva CCM Nº 24/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”, solicitada por la República Federativa del Brasil, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Art. 1 - Derogar la Directiva CCM Nº 24/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/II/2012.
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
(DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 24/11)
(DEROGACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 24/11)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 24/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó la Directiva CCM Nº 24/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”, solicitada por la República Federativa del Brasil, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derogar la Directiva CCM Nº 24/11 “Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento”.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/II/2012.
CXXIV CCM - Montevideo, 01/XII/11