ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7326.90.90 Las demás
Ex 001- Chapas convexas de formato propio (secciones de calota) de los tipos utilizados en la fabricación de las extremidades de reactores (diámetro superior a 3 m) para la industria petroquímica, producidas por el proceso de lingotamiento continuo.
Cantidad: 100 toneladas
Plazo: 4 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/ XII/2011.
NCM 7326.90.90 Las demás
Ex 001- Chapas convexas de formato propio (secciones de calota) de los tipos utilizados en la fabricación de las extremidades de reactores (diámetro superior a 3 m) para la industria petroquímica, producidas por el proceso de lingotamiento continuo.
Cantidad: 100 toneladas
Plazo: 4 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/ XII/2011.
CXXIII CCM - Montevideo, 20/X/11.