MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 27/10
DICTAMENES DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISION CMC Nº 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer la Clasificación Arancelaria de las mercaderías mencionadas en los dictámenes anexos a la presente Directiva.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1º - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 02/10, 03/10 y 04/10 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.
Art. 2º - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 14/II/2011.
XIV CCM EXT - Foz de Iguazú, 14/XII/10
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación del Uruguay, según consta en el numeral 8.4 del Acta CT Nº 1 02/10, de fecha 23 de abril de 2010, relativa a la mercadería "Dispersiones de pigmentos orgánicos de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparaciones a base de colorantes pigmentarios orgánicos sintéticos, dispersos en mezcla de agua y solvente hidrosoluble (por ejemplo: etilenglicol), del tipo de las utilizadas para la fabricación de pinturas".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 32 y texto de la partida 32.04) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3204.17), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 3204.17.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art. 1- Clasificar en el ítem 3204.17.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 03/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación del Uruguay, según consta en el numeral 8.4 del Acta CT Nº 1 02/10, de fecha 23 de abril de 2010, relativa a la mercadería "Dispersiones de pigmentos inorgánicos de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparaciones a base de pigmentos inorgánicos, dispersos en mezcla de agua y solvente hidrosoluble (por ejemplo: etilenglicol), del tipo de las utilizadas para la fabricación de pinturas".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 32 y texto de la partida 32.06), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3206.49) y la Regla General Complementaria 1 (texto del ítem 3206.49.90), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 3206.49.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 3206.49.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 04/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación del Brasil, según constan en los Nos de Orden 971 y 972 del Anexo V del Acta CT1 02/10, de fecha 23 de abril de 2010, relativos a las mercaderías "Carbonato de sevelamer" y "Clorhidrato de sevelamer".
CONSIDERANDO:
I. Que los casos han sido sometidos a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
a) "Carbonato de sevelamer (DCI)"
b) "Clorhidrato de sevelamer (DCI)"
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.11), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3911.90) y de la Regla General Complementaria 1 (textos de la subpartida 3911.90.2 y del ítem 3911.90.29), las mercaderías definidas en el Considerando II clasifican en el ítem 3911.90.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 3911.90.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) las mercaderías definidas en el Considerando II.