MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7308.90.90 - "Porta batel de largo de 125 metros y peso de 1900 toneladas"
Cantidad: 1 unidad
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 5/X/08.
CIII CCM - Montevideo, 05/IX/08